Educación de Economías Sociales y Solidarias

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RESOLUCIÓN N° 14858/2016

 “POR LA QUE SE REGLAMENTA EL ART. 48 DE LA LEY 438/94, PARA LA VISACIÓN DEL ESTADO DE CUENTA DE LOS SOCIOS DE LAS COOPERATIVAS Y SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 1.651/06”. 

 

Asunción, 17 de mayo de 2016. 

 

VISTO: Las disposiciones de los incisos d), e) y f) del artículo 5° de la Ley N° 2157/03 “QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA”; los artículos 48 de la Ley 438/94 y 29 del Decreto Reglamentario N° 14.052/96 y la Resolución INCOOP N° 1.651/06, y; 

CONSIDERANDO: Que, resulta necesario establecer normas que guardan relación con la Visación del estado de cuenta para el cobro por la vía judicial de las obligaciones de los socios con la cooperativa, conforme a las disposiciones legales arriba mencionadas. 

Que, esta Autoridad de Aplicación ve la necesidad de actualizar la resolución INCOOP N° 1.651/06, de fecha 20 de junio de 2.006, estableciendo además otros requisitos necesarios en salvaguarda a los intereses de los asociados y de la Cooperativa. 

POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 17 de mayo de 2016, asentada en Acta No 601/16, el; 

 

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

RESUELVE:

 

1°. ESTABLECER que la Visación del Estado de Cuenta del socio moroso, implica constatar el cumplimiento de los requisitos de forma, consecuentemente, los datos o cifras que contengan el Estado de Cuenta, la notificación y el pedido de Visación son de entera y exclusiva responsabilidad de los firmantes. 

 

2°. ESTABLECER que la nota de pedido para la Visación del Estado de Cuenta debe contener la firma y aclaración del presidente y el secretario del Consejo de Administración, así como el sello oficial de la Cooperativa. 

 

3º DISPONER que las cooperativas deban remitir el original y un duplicado del Estado de Cuenta y dos copias autenticadas de la notificación realizada por la cooperativa al socio moroso, a fin de que el INCOOP proceda a la Visación del documento. La autenticación del citado documento podrá hacerse por escribano público o por quienes ostenten los cargos señalados en el inc. j) de la norma siguiente. 

 

4º DISPONER que el Estado de Cuenta deba contener las siguientes informaciones: 

  1. a) Estado de Cuenta consolidado (todas las deudas vencidas y reclamadas, así como los intereses y cargos adicionales, según corresponda); 
  2. b) Número de Registro de socio; 
  3. c) Nombre y Apellido (completo); 
  4. d) Número de Cédula de Identidad Civil; 
  5. e) Número del préstamo o crédito reclamado o deuda reclamada; 
  6. f) Monto del capital del o los préstamos o créditos reclamados o deudas reclamadas; 
  7. g) Monto de los intereses compensatorios, moratorios y punitorios (según corresponda, y de acuerdo al Manual o Reglamento de Crédito); 
  8. h) Monto de los gastos de cobranzas o gastos administrativos, cuyo costo será solamente el erogado; 
  9. i) El total adeudado, en letras y números; y, 
  10. j) Firma del Presidente y Tesorero del Consejo de Administración. Además, las aclaraciones de los firmantes y el sello oficial de la cooperativa. 

 

5º DISPONER que las notificaciones del Estado de Cuenta se rijan por las reglas del 

derecho común y, además contener los siguientes datos: 

 

  1. a) Nombre y apellido (completo) del socio. 
  2. b) Número de cédula de identidad civil; 
  3. c) Número de operación del crédito o préstamo reclamado o deuda reclamada; y, 
  4. d) Monto total reclamado de conformidad a los incisos pertinentes del artículo precedente. 

 

6º DISPONER que las notificaciones se realicen a través de telegrama colacionado o por otros medios, siempre que se ajusten al artículo anterior. Los montos totales y parciales estipulados en el Estado de Cuenta deberán coincidir con lo mencionado en la notificación respectiva al socio y la nota de pedido de visación, presentada a esta Institución. 

 

7º Determinar que, independientemente a la cantidad de visaciones que quiera solicitar la cooperativa, se podrá presentar hasta un máximo de cien (100) visaciones de Estado de Cuenta, por cada solicitud. 

 

8º DISPONER que el incumplimiento de algunas normas de esta resolución será suficiente causal para devolver el expediente y en su caso, rechazar el pedido cuando no fuere subsanable el mismo. En este último caso, no tendrá derecho a la restitución del pago realizado por la tasa correspondiente. Si por alguna circunstancia, la solicitud sea recepcionada en violación a las disposiciones de la presente resolución, la misma previa a los trámites internos, será rechazada. 

 

9º DEJAR sin efecto los términos de la Resolución INCOOP N° 1.651/06, dictada por el Instituto Nacional de Cooperativismo en fecha 20 de junio de 2006, a consecuencia de esta Resolución. 

10º DIFUNDIR la presente resolución cumplida Archivar