Educación de Economías Sociales y Solidarias

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RESOLUCIÓN N° 16064/2017

POR LA QUE SE APRUEBA EL INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD DE ALTA Y/O BORRADOR DE USUARIOS EN EL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN E INFORMACIÓN DE COOPERATIVAS (SICOOP).

 

Asunción, 15 de marzo de 2017.

 

VISTO: La necesidad de determinar los requisitos y formalidades para las cooperativas a Fin de que las mismas soliciten el alta y/o borrador de usuarios en el SICOOP. y.

CONSIDERANDO: Que. las disposiciones de los incisos d) y e) del Art. 5° de la Ley N° 2157/03, facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular, asi como dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales s agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica-financiera de las cooperativas.

Que, a fin de asegurar que los datos e informaciones a ser remitidas por las cooperativas, sean ejecutadas por personas autorizadas por los directivos, además de ser el nexo entre esta Autoridad de Aplicación y la Cooperativa, este Consejo Directivo, entiende que es preciso establecer las formalidades que deben satisfacer las supervisadas para la remisión de las informaciones al SICOOP.

POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157/ 03. en sesión ordinaria de fecha 14 de marzo de 2017 asentada en Acta .637/17, el

 

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTIIUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

RESUELVE:

 

Art. 1°. Aprobar el Instructivo para la Solicitud de Alta y Borrado de Usuarios en el Sistema Integrado de Gestión e Información de Cooperativas (SICOOP), conforme el argumento brevemente expuesto en el exordio precedente y cuyo texto del ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Art. 2°. Disponer que el Instructivo aplica a todas las cooperativas de los distintos sectores y tipos, que se encuentran registradas en el INCOOP.

 

Art. 3°. Comunicar a quienes corresponda cumplida archivar.