POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 15.581/2016 «POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN E INFORMACIÓN DE COOPERATIVAS (SICOOP).
Asunción, 6 de marzo de 2017
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VISTO: La Resolución INCOOP N° 15.581/2016 “POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN E INFORMACIÓN DE COOPERATIVAS (SICOOP), y:
CONSIDERANDO: Que, para la adecuada implementación del Sistema Integrado de Gestión e Información de Cooperativas (SICOOP), este Consejo Directivo encuentra pertinente extender el plazo a las cooperativas, de tal forma que las mismas puedan adaptar sus operaciones, sus registros y sus sistemas informáticos, para la remisión de las informaciones requeridas por el SICOOP.
Que, se ha deslizado un error en un párrafo del Considerando de la Resolución precedentemente señalada. por lo que este Consejo Directivo, ha creído pertinente sustituir el párrafo donde se menciona que solo afecta a las Cooperativas de Ahorro y Crédito Tipos «A» y «B», quedando redactado de la siguiente forma:
«Que, para su implementación progresiva, este Consejo Directivo encuentra pertinente hacer exigible su utilización, a todas las cooperativas registradas. estableciendo entre otras- las reglas relativas al acceso, la carga de los datos en los formatos exigidos, modificación, eliminación de las informaciones requeridas, la designación y cambio de su responsable, los plazos para el reporte».
POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 14 marzo de 2017, asentada en Acta Nº 637/17.
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
Art. 1º Establecer los siguientes plazos de adecuación a estas disposiciones:
- a) Cooperativas Tipo «A»: Hasta el 30 de junio de 2017:
- b) Cooperativas Tipo «B»: Hasta el 31 de julio de 2017:
- c) Cooperativas Tipo «C: Hasta el 31 de diciembre de 2017.
En estos plazos las cooperativas deberán adaptar a sus operaciones, sus registros y sus sistemas informáticos para facilitar la remisión de las informaciones requeridas por el SICOOP.
Art 2º Sustituir el quinto párrafo del Considerando de la Resolución INCOOP No 15.581/2016, quedando redactado de la siguiente forma: «Que, para su implementación progresiva, este Consejo Directivo encuentra pertinente
hacer exigible su utilización. a todas las cooperativas registradas. estableciendo entre otras. las reglas relativas al acceso, la carga de los datos en los formatos exigidos, modificación, eliminación de las informaciones requeridas, la designación y cambio de su responsable, los plazos para el reporte»
Art. 3º Comunicar. publicar y cumplida archivar.



