Educación de Economías Sociales y Solidarias

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RESOLUCIÓN N° 20008/2019

“POR LA QUE SE DISPONE MEDIDA TRANSITORIA DE APOYO A LOS SECTORES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, GANADERA Y DE SERVICIOS FINANCIEROS DE LAS COOPERATIVAS». 

 

Asunción, 04 de junio de 2019 

 

VISTO: La Ley N° 2.157/03 «QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA”; y, 

CONSIDERANDO: Que, las disposiciones de los incisos d) y e) del Art. 5° de la Ley N° 2.157/03, facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular, así como dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica – financiera de las cooperativas. 

Que, la situación climática desfavorable, las inundaciones, provocan una reducción significativa de los ingresos de los socios productores y usuarios de servicios financieros de las cooperativas. 

Que, es necesario adoptar medidas regulatorias de carácter excepcional, a fin de proveer suficiente alivio financiero a los socios de las entidades cooperativas, afectados por las inundaciones y la perjudicial situación climática. 

Que, estas situaciones originadas por causas externas a la gestión de las cooperativas, escapan al control de los agentes económicos involucrados, por lo que esta Autoridad de Aplicación dentro de las atribuciones legales conferidas en la Ley N° 2.157/03, considera adecuado y oportuno emitir esta regulación, para aminorar estos impactos negativos en el patrimonio de los socios y consecuentemente a las cooperativas. 

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales, en sesión ordinaria de fecha 04. de junio de 2019, asentada en el Acta No.714/2019, el; 

 

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

RESUELVE:

 

1º Disponer como medida transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2019, previo estudio de cada caso en particular, que las cooperativas puedan considerar la situación especial de los socios en mora, derivadas de las inundaciones y la situación climática desfavorable. 

 

2ºDisponer que las cooperativas identifiquen a los socios que serán sujetos de la presente Resolución. A este efecto deberán remitir a esta Autoridad de Aplicación, el con inclusión de los siguientes datos: 

1) N° de Socio; 

2) Nombre y Apellido; 

3) N° de Cédula de Identidad; 

4) Saldo de Capital. Las cooperativas, además, deben adoptar los mecanismos 

procedimientos necesarios para archivar y resguardar los documentos respaldatorios de estas operaciones, para su control posterior por parte de esta Autoridad de Aplicación. 

 

3º Disponer que las cooperativas constituyan previsiones mínimas, equivalentes al cinco por ciento (5%) sobre el saldo de la cartera de créditos beneficiada con la medida transitoria establecida en el artículo 1o de esta Resolución. 

4º Autorizar a las cooperativas a aplicar requisitos mínimos para los socios sujetos a los términos de la presente Resolución, al momento de aplicar las modificaciones de términos y condiciones establecidas en los marcos regulatorios para cada sector; podrán establecer en sus reglamentaciones un plazo de gracia, de acuerdo a la situación particular de cada afectado. 

 

5º Difundir la presente resolución y, cumplida Archivar. 

 

Lic. Pedro Löblein S. 

Miembro del Consejo 

Lic. Blás Javier Verdán V. 

Miembro del Consejo 

Simona Cavazzutti 

Miembro del Consejo 

Abog. Nilton Maidana V. 

Miembro del Consejo 

Lic. Félix Hernán Jiménez Castro 

Presidente