«POR LA QUE SE AMPLÍA LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 21.672/2020 Y SE ESTABLECE ACCIONES PARA MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19)”.
Asunción, 24 de marzo de 2020
VISTO: La Ley 2.157/03 “QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGANICA»; el Decreto N° 3442 del 9 de marzo de 2020 «POR EL CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL»; el Decreto N° 3478/2020 «POR EL CUAL SE AMPLIA EL DECRETO No 3456/2020 Y SE ESTABLECEN MEDIDAS SANITARIAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL TERRITORIO NACIONAL»; la Resolución S.G. N° 90 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA MITIGAR LA PROPAGACION DEL CORONAVIRUS (COVID-19), dictada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social el 10 de marzo de 2020; la Resolución INCOOP N° 21.672/2020 «QUE ESTABLECE ACCIONES PARA MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19); y,
CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 inciso c) de la Ley 2.157/03, establece como una de las atribuciones del Presidente “Resolver los asuntos de carácter urgente, con cargo de informar al Consejo Directivo en la primera sesión que con posterioridad se celebre».
Que, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del Decreto N° 3478/2020, que amplía y establece medidas sanitarias en el Marco de la emergencia sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, y teniendo como premisa principal que la salud es un compromiso de todos, es necesario adoptar urgentes medidas tendientes a fortalecer las acciones de prevención y control, a fin de prevenir la propagación de la enfermedad y evitar sus consecuencias irreparables.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones y facultades legales, el
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
Artículo 1º. Suspender la realización de las asambleas de constitución, ordinarias, extraordinarias y de intervención, hasta el día 12 de abril del corriente, inclusive.
Artículo 2°. Prohibir las convocatorias a asambleas de constitución, ordinarias y extraordinarias, hasta el día 12 de abril del corriente, inclusive.
Artículo 3º. Suspender los plazos procesales que fueron fijados en los calendarios electorales establecidos por los órganos electorales, los cuales serán reanudados una vez que los Consejos de Administración fijen nueva fecha y hora de realización de las asambleas. A tal efecto los órganos electorales deberán adecuar el calendario electoral, a partir de la comunicación del Consejo de Administración, para cumplir las diligencias que quedaron pendientes de cumplimientos respecto a la Asamblea suspendida.
Artículo 4º. Suspender la prosecución de las asambleas ordinarias, extraordinarias y de intervención, que hayan sido declarados en cuarto intermedio hasta el día 12 de abril del corriente, inclusive.
Artículo 5º Disponer que los órganos convocantes de asamblea o el presidente de asamblea en su caso, fijen dentro del término de (3) tres días siguiente al 12 de abril del corriente, el día y hora de realización de la suspendida Asamblea o declarada en cuarto intermedio, la que no será mayor a los (10) diez días siguientes de la misma. La Convocatoria deberá ser publicada por los medios de comunicación que disponga la cooperativa, y en un diario de gran circulación por el plazo de (1) un día con una anticipación de mínima de (3) tres días a la fecha de realización.
Artículo 6º. Suspender en las Cooperativas todo tipo de actividad social, educativa, deportiva o cualquier otra que implique aglomeración de personas, hasta el 12 de abril de 2020, inclusive.
Artículo 7º. Suspender los plazos procesales administrativos hasta el día 12 de abril del corriente, para presentación de documentaciones obligatorias ante el INCOOP, así como también el cumplimiento de obligaciones por parte de las Cooperativas con esta Autoridad de Aplicación. Asimismo, se suspende los plazos procesales en los juicios de acción de impugnación, sumarios administrativos a cooperativas y dirigentes, y dictámenes en general desde el día de la fecha y hasta el día 12 de abril del corriente año.
Artículo 8º. Disponer que los órganos de gobierno de las cooperativas den fiel cumplimiento a la presente Resolución colaborando en la máxima difusión de ésta.
Artículo 9º. Autorizar excepcionalmente a las Cooperativas, Centrales, Federaciones y Confederaciones, a la utilización de los fondos destinados y presupuestados a la Educación Cooperativa, para emplearlo al uso de necesidades extremas para hacer frente a la contención Sanitaria de la Pandemia del Corona Virus (COVID 19), debiendo informar el monto total afectado al fondo, en la próxima asamblea ordinaria, en consonancia a lo establecido en el Art. 4o, inc g) de la Ley 438/94 y sus modificatorias que dice: «… Compromiso con la comunidad y la sostenibilidad ambiental…»
Artículo 10º Autorizar excepcionalmente a las Cooperativas, el uso de fondos de solidaridad para la utilización en necesidades extremas para hacer frente a la contención Sanitaria de la Pandemia del Corona Virus (COVID-19), debiendo informar el monto total afectado al fondo, en la próxima asamblea ordinaria, en consonancia a lo reglado en el Art. 4o, inc g) de la Ley 438/94 y sus modificatorias que dice: «… Compromiso con la comunidad y la sostenibilidad ambiental…»
Artículo 11º Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
Lic. Pedro Elías Löblein Saucedo
Presidente



