«QUE ESTABLECE MEDIDA EXCEPCIONAL A LAS COOPERATIVAS Y CENTRALES COOPERATIVAS, POR LOS EFECTOS CAUSADOS POR EL CORONAVIRUS (COVID-19).
Asunción, 10 de noviembre de 2020
VISTO: La Ley 2.157/03 «QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA»;
El Decreto NO 3456/2020 del Poder Ejecutivo de fecha 16 de marzo de 2020 «POR EL CUAL SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PARA EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DISPUESTAS EN LA IMPLEMENTACION DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19);
La Resolución INCOOP NO 15.743/2016 «POR LA CUAL SE APRUEBA EL MARCO REGULATORIO PARA LAS CENTRALES COOPERATIVAS»;
La Resolución INCOOP NO 15.637/2016 «QUE REGLAMENTA LA OBLIGATORIEDAD DE LA CAPACITACIÓN PARA DIRECTIVOS Y GERENTES, CONFORME A LOS TÉRMINOS DEL MARCO REGULATORIO VIGENTE PARA CADA SECTOR Y TIPO DE COOPERATIVAS»,
La Resolución INCOOP NO 16.493/2017 «QUE AUTORIZA A LA ACADEMIA DE LIDERAZGO TRANSFORMADOR (ALT), DE LA CONFEDERACIÓN DE COOPERATIVAS RURALES DEL PARAGUAY (CONCOPAR) LTDA., PARA OPERAR, ACREDITAR A FEDERACIONES Y CENTRALES Y CERTIFICAR DOCENTES, A TRAVÉS DE SUS PROGRAMAS DE FORMACIÓN DIRIGENCIAL, EN LA CAPACITACIÓN DE DIRECTIVOS Y GERENTES»;
La Resolución INCOOP NO 21.699/2020 «QUE ESTABLECE MEDIDA EXCEPCIONAL DE APOYO A SECTORES AFECTADOS ECONÓMICAMENTE POR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19)»;
La Resolución INCOOP NO 22.668/2020 «QUE APRUEBA EL MARCO REGULATORIO PARA LAS COOPERATIVAS DEL SECTOR DE AHORRO Y CRÉDITO Y ABROGA LA RESOLUCIÓN INCOOP NO 16.847/2017″; y,
CONSIDERANDO: Que, las disposiciones de los incisos d) y e) del Art, 5 0 de la Ley NO 2157/03, facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular, así como dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica — financiera de las cooperativas.
Qué, ante el riesgo de propagación del Coronavirus (COVID-19), esta Autoridad de Aplicación ha emitido varias resoluciones en concordancia con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, entre ellas la Resolución NO 21.669/2020, que en su artículo 40 se autoriza a las cooperativas la posibilidad de diferir los cargos generados por las previsiones a ser constituidas, a partir del mes de marzo de 2020, los cuales podrán ser reconocidos gradualmente en los resultados, en un plazo no mayor a treinta y seis meses. No obstante, atendiendo las consecuencias económicas y financieras de la pandemia, resulta necesario, ampliar el plazo hasta sesenta meses, para que las entidades cooperativas puedan reconocer los cargos generados por las previsiones, de tal forma a aminorar estos impactos negativos en el patrimonio de los socios y consecuentemente de las entidades cooperativas.
Que, a fin de acreditar la idoneidad exigida en los marcos regulatorios para los distintos sectores de cooperativas, se establecen en los sistemas de capacitación aprobados por Resolución INCOOP NO 15.637/2016 y 16.493/2017, la obligación de realizar procesos de formación con cargas horarias de 20 y 60 horas anuales, para directivos y gerentes, respectivamente.
Que, a consecuencia de las distintas medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Cooperativismo, siguen suspendidas todas las actividades sociales, educativas, deportivas o de cualquier otra que implique aglomeración de personas. Esta situación ha imposibilitado a la gran mayoría de las cooperativas cumplir con la capacitación obligatoria anual, por lo que este Consejo Directivo, entiende que es necesario considerar válidas, de manera excepcional, hasta dos años las capacitaciones realizadas por los directivos y gerentes en el año 2019.
Que, la situación generada por la pandemia, afecta y seguirá afectando el resultado económico-financiero de las entidades cooperativas, por lo que se precisa ampliar a cuatro años la posibilidad de enjugar la pérdida de aquellas entidades que arrojen resultados negativos.
POR TANTO, en mérito a los fundamentos expuestos precedentemente, y en ejercicio de las atribuciones establecidas en los incisos d) y e) del art. 50 de la Ley NO 2.157/03 en sesión ordinaria de fecha 10 de noviembre de 2020 asentada en Acta N° 758/2020, el
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO RESUELVE:
1°. Establecer como medida transitoria, de manera excepcional, a las cooperativas y centrales cooperativas, la posibilidad de diferir los cargos generados por las previsiones constituidas, a partir del mes de marzo de 2020. Estos deberán ser reconocidos mensualmente en los resultados, pudiendo extenderse el plazo hasta sesenta (60) meses, inclusive. El saldo diferido, deberá ser expuesto en las notas de los estados contables.
2°. Disponer, excepcionalmente, la validez hasta dos (2) años, las capacitaciones realizadas por los directivos y gerentes de cooperativas. Por consiguiente, serán válidas las formaciones efectuadas en el año 2019, a ser contados a partir de la fecha del certificado, para cumplir con los requisitos para ocupar cargos en las asambleas a realizarse en el año 2021.
3°. Aumentar, excepcionalmente, a las cooperativas y centrales cooperativas, la posibilidad de diferir las pérdidas hasta cuatro (4) años, para proceder a su enjugamiento.
4°. Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
Sr.Eugenio Schöller
Miembro
Consejo Directivo
Lic. Jorge Cruz Roa
Miembro
Consejo Directivo
Abog. Nilton Maidana
Miembro
Consejo Directivo
Abog. Carlos Núñez
Miembro
Consejo Directivo
Lic. Pedro Elías Löblein Saucedo
Presidente Instituto Nacional de Cooperativismo



