Educación de Economías Sociales y Solidarias

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RESOLUCIÓN N° 22703/2020

POR LA CUAL SE INTERNALIZA LA RESOLUCIÓN SEPRELAD NO 156/2020 «POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS (LA) Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT), BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS, DIRIGIDO A LAS ENTIDADES COOPERATIVAS SUJETAS A LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP)» Y SE ESTABLECEN PLAZOS PARA EL CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS ESTABLECIDAS EN LA MISMA.

 

Asunción, 10 de noviembre de 2020.-

VISTO: La Ley NO 2.157/03 «QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA»;

La Ley NO 1.015/97 «QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES» y sus leyes modificatorias;

La Resolución SEPRELAD NO 156/2020 «POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS (LA) Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT), BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS, DIRIGIDO A LAS ENTIDADES COOPERATIVAS SUJETAS A LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL

INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP)»; y,

CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 50 , incisos «d»; “e”; «t» y «u» de la Ley NO 2.157/03, los órganos de fiscalización pública, en el ámbito de su competencia, deberán coordinar y canalizar a través del Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP), la supervisión y fiscalización del cumplimiento de la legislación vigente………………………………

Que, de conformidad al artículo 124 de la Ley NO 438/94 «QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS Y DEL SECTOR COOPERATIVO» las Cooperativas serán sancionadas: a) Si no dieren cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley de Cooperativas o por sus reglamentos, y; b) Si infringieren las resoluciones dictadas por esta Autoridad de Aplicación………………………………………………………………………………………………………………..

Que, son responsables de las causales de sanción, tanto la entidad cooperativa que incurriere en la causal, en su carácter de persona jurídica, como los miembros de los órganos electivos y gerentes, previo sumario administrativo instruido por esta Autoridad de Aplicación, y sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que les pudiera corresponder..

La Ley 6497/2019 QUE MODIFICA DISPOSICIONES DE LA LEY 1015/1997 «QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILICITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES” Y SU MODIFICATORIA LEY 3783/2009, dispone en el Art. 24° respecto a la responsabilidad administrativa de sujetos obligados dando lugar a sanciones administrativas a personas físicas y jurídicas, y el Art. 35° menciona las faltas administrativas que se tendrán en consideración para la aplicación de las respectivas sanciones……………………………………………………………………………………………..

 

Que, la Resolución SEPRELAD NO 156/2020 abroga a la Resolución SEPRELAD NO 370/2011, incorporando al marco regulatorio vigente sobre las Entidades Cooperativas sujetas a su cumplimiento, varias obligaciones y exigencias actualizadas al contexto internacional y las nuevas directrices del Grupo de Acción Financiera (GAFI), cuyo cumplimiento por los Sujetos Obligados (SO) cuya supervisión compete al Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP), requiere ineludiblemente de las pautas de implementación y control por parte de esta Autoridad de Aplicación, a efecto de su adecuado y satisfactorio cumplimiento………………………………………………………………………………………….

Que, en virtud del artículo 5°  de la Ley NO 2.157/03 son, entre otros, deberes y atribuciones del INCOOP: a) Cumplir y hacer cumplir la legislación cooperativa y demás normas vigentes; d) Dictar resoluciones de carácter general y particular, y pronunciar otros actos administrativos con arreglo a la legislación cooperativa vigente; j) Ejercer la fiscalización y control administrativo, económico-financiero, social y los servicios de las Entidades Cooperativas…; k) Ejercer igualmente la fiscalización de las cooperativas con miras a determinar el cumplimiento de la Ley de Cooperativas, esta ley, los reglamentos administrativos, el Estatuto Social de las entidades fiscalizadas y las demás disposiciones aplicables; n) Disponer en resolución fundada, la aplicación de sanciones a las Entidades Cooperativas, así como a los miembros que integran sus órganos………………………………….

Que, el artículo 56 «Procedimientos de Control y Verificación» del Reglamento de Prevención de LA/FT dictado por la SEPRELAD mediante la Resolución NO 156/2020, faculta expresamente al INCOOP a que, en el marco de sus atribuciones, establezca los procedimientos de control, supervisión y verificación de las disposiciones establecidas en ese reglamento……………………………………………………………………………………….

POR TANTO, en mérito de las consideraciones expuestas precedentemente y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley NO 2157/03, en sesión ordinaria de fecha 10 de noviembre del presente año, asentada en Acta NO 758/20 el;

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO:

RESUELVE:

Artículo 1 0. INTERNALIZAR la Resolución SEPRELAD NO 156/2020 «POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS (LA) Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT), BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS, DIRIGIDO A LAS ENTIDADES COOPERATIVAS SUJETAS A LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP)»——————————————————–

 

Artículo 20 DISPONER que las cooperativas afectadas por la Resolución SEPRELAD NO 156/2020 inicien la adecuación de sus manuales, procedimientos internos y demás documentación relacionada a la prevención de LA/FT desde el día siguiente de la publicación de la referida resolución, sin perjuicio de las tareas de adecuación ya iniciadas-

 

Artículo 30 ESTABLECER plazos para el control, la supervisión y verificación de cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución SEPRELAD NO 156/2.020 por parte del INCOOP a los sujetos obligados mencionados en el Art. 1, conforme se establece en el Anexo «A» adjunto, que forma parte integral de la presente resolución. –—–

Artículo 40. COMUNICAR a la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) a los efectos pertinentes, dar amplia difusión y, cumplida, archivar. ————-

 

ANEXO «A» – RESOLUCIÓN INCOOP NO 22703/2020

 

En cumplimiento al artículo 56 «Procedimientos de Control y Verificación» del Reglamento de Prevención de LA/FT, dictado por la SEPRELAD mediante la Resolución NO 156/2020, y las concordantes disposiciones del artículo 20 de la presente resolución; establécese el Control, la Supervisión y la Verificación de las nuevas disposiciones implementadas en materia de LA/FT, por parte del INCOOP a las Cooperativas y Centrales Cooperativas sujetas a su cumplimiento, en cuanto a las siguientes exigencias no estipuladas en la Resolución SEPRELAD NO 370/11:

 

 

 

ARTICULO DESCRIPCIÓN ENTIDADES PLAZO
3,                 9 Núm. 1     y 36 Autoevaluación de riesgos, mediante metodologías y procedimientos de identificación, evaluación y mitigación de riesgos de LA/FT, documentados y a disposición de la SEPRELAD e INCOOP, teniendo en cuenta la Evaluación Nacional de Riesgos (ENR) del país y su actualización. Tipo «A»
Tipo «B»
Tipo «C»
12 meses
18 meses
24 meses
4 Factores de riesgos de LA/FT Tipo «A»
Tipo «B»
Tipo «C»
12 meses
18 meses
24 meses
7 y 8 Determinación de criterios para conocer características de los mercados en los que operan y desarrollar procedimientos y segmentos para estimar escenarios y elaborar el perfil transaccional, a disposición de SEPRELAD/INCOOP. Tipo «A»
Tipo «B»
Tipo «C»
12 meses
18 meses
24 meses
12 Adecuación a perfil y condiciones en relación al Oficial de Cumplimiento y al Encargado de Cumplimiento. Tipo «A»
Tipo «B»
Tipo «C»
Inmediato
6 meses
12 meses
17 Presentación por parte del Oficial de Cumplimiento, del Informe Anual sobre su Gestión; al consejo de Administración, SEPRELAD e INCOOP, en los plazos establecidos en la normativa. Tipo «A»
Tipo «B»
Tipo «C»
Cierre 2020 Cierre 2021 Cierre 2022
19 y 20 Adecuación del Manual de LA/FT e implementación de un Código de Conducta y Ética, según lineamiento de la Resolución SEPRELAD NO 156/2020. Tipo «A»        Tipo «B»        Tipo «C» 12 meses    18 meses    24 meses
24 Capacitaciones especiales al Oficial de Cumplimiento y a los empleados bajo su mando. Tipo «A»; «B» Y «C» Año 2021
27 Identificación del Beneficiario Final. Tipo «A»
Tipo «B»         Tipo «C»
12 meses    18 meses    24 meses
31 Adecuación a régimen simplificado de debida diligencia. Tipo «A»
Tipo «B»         Tipo «C»
12 meses    18 meses    24 meses
47 y 48 Determinación de políticas y procedimientos LA/FT, con utilización de medios tecnológicos, en torno a transferencias de fondos. Tipo «A»
Tipo «B»         Tipo «C»
12 meses    18 meses    24 meses
9 Núm. 12, 50 y 51 Adecuación de contratos, y conocimiento de proveedores y contrapartes. Tipo «A»
Tipo «B»         Tipo «C»
12 meses    18 meses    24 meses

 

 

 

Lic. Jorge Cruz Roa

Miembro

Consejo Directivo

Abog. Carlos Núñez

Miembro

 Consejo Directivo

Abog. Nilton Maidana

Miembro

 Consejo Directivo

Sr.Eugenio Schöller

Miembro

 Consejo Directivo

 Lic. Pedro Elías Löblein Saucedo

Presidente Instituto Nacional de Cooperativismo