«QUE AMPLÍA LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 854/2020 ‘QUE DETERMINA LA MODALIDAD EXCEPCIONAL DE ENTRADA/SALIDA DE EXPEDIENTES EN EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO»‘
Asunción, 08 de febrero de 2021
VISTO: La Ley 2.157/03 «QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA»;
La Resolución NO 21.854/2020, del 08 de mayo de 2020, dictada por el Instituto Nacional de
Cooperativismo por la «QUE DETERMINA LA MODALIDAD EXCEPCIONAL DE ENTRADA/SALIDA DE EXPEDIENTES EN EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO»; y,
CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 inciso c) de la Ley 2.157/03, establece como una de las atribuciones del Presidente «Resolver los asuntos de carácter urgente, con cargo de informar al Consejo Directivo en la primera sesión que con posterioridad se celebre».
Que, es función del INCOOP establecer procedimientos para la atención oportuna a las entidades sujetas a su control, por lo que se precisa la adecuación y ampliación de los medios tecnológicos de comunicación y su utilización para la recepción y de respuesta en caso necesario.
Que, resulta procedente habilitar direcciones de correos en las agencias de esta Autoridad de Aplicación, de tal forma que a través de las mismas se puedan ofrecer los servicios pertinentes.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones y facultades legales, el
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
Artículo 10. Ampliar el Artículo 50 de la Resolución INCOOP NO 21.854/2020, habilitando adicionalmente las siguientes direcciones de correo electrónico, para la recepción y retorno respecto a los servicios o trámites:———————————————–
- me enc@incoop.gov.py (Mesa de Entrada – Ciudad de Encarnación)
- me cde@incoop.gov.py (Mesa de Entrada – Ciudad del Este)
Artículo 20 Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.————————————-
Lic. Pedro Elías Löblein Saucedo
Presidente – INCOOP



