“QUE DETERMINA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE EXENCIÓN OTORGADA PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTO OPORTUNO DE OBLIGACIONES CON PLAZO”.
Asunción, 15 de abril de 2026
VISTO: Las disposiciones de los artículos 5° -incisos “a”, “d”, “f”, “n” y “t”- y 32 – numeral “2” y último párrafo- de la Ley 2.157/03, así como los artículos 124 y 126 de la Ley 438/94;
La Resolución INCOOP N° 23.523/2021 “POR LA CUAL SE FIJA LA ESCALA DE MULTAS A SER APLICADAS POR INCUMPLIMIENTO OPORTUNO DE OBLIGACIONES CON PLAZO…”;
La resolución INCOOP N° 23.524/2021 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR ALLANAMIENTO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 23.523/2021 …”;
El COMUNICADO INCOOP N° 03/2026;
El COMUNICADO INCOOP N° 12/2026;
Los MEMORÁNDUMS DREI N° 117/2026, DT N° 033/2026;
El DICTAMEN D.D.D.A.J. N° 405/2025 de la Dirección de Asesoría Jurídica de fecha 14 de abril 2026; y,
CONSIDERANDO: Que, en virtud de las previsiones del artículo 5° de la Ley 2.157/03:
“Son funciones del INCOOP, sin perjuicio de las demás que le otorgue esta Ley y la Ley de Cooperativas las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, la Ley de Cooperativas, los reglamentos, las resoluciones y demás normas vigentes; … d) Dictar resoluciones de carácter general y particular y, pronunciar otros actos administrativos con arreglo a la legislación cooperativa vigente; f) Promover el perfeccionamiento de la legislación cooperativa; …n) Disponer en resolución fundada, la aplicación de sanciones a las cooperativas, federaciones, centrales y confederaciones de cooperativas, así como a los miembros que integran sus órganos.
Que, para la aplicación de las sanciones, en cumplimiento al artículo 32 de la Ley N° 2157/03 y los artículos 124 y 126 de la Ley N° 438/94 y, conforme a las disposiciones de las resoluciones emitidas por esta Autoridad de Aplicación identificadas con los números 23.523/2021 y 23.524/2021 se establecen la escala de multas a ser aplicadas a las entidades cooperativas por incumplimiento oportuno de las obligaciones con plazo.
Que, a consecuencia de los inconvenientes de conectividad que afectaron a los servicios que brinda el INCOOP, para la recepción de informaciones y datos que deben presentar las reguladas, mediante el COMUNICADO N° 03/2026 se estableció la no imposición de multas por la presentación fuera de plazo de los distintos informes y reportes exigidos en cumplimiento a las normativas vigentes.
Que, en ese orden de ideas, del COMUNICADO N° 12/2026 y de las comunicaciones internas de la Dirección Tecnología y de Registros Estadísticas e Informaciones se infiere que; se ha logrado solucionar en gran medida los inconvenientes de conectividad, a excepción del servicio de la herramienta Alerta Temprana, que precisa una conexión más segura (VPN). Por lo que esta Autoridad de Aplicación debe encauzar el proceso de normalización en cuanto al cumplimiento de obligaciones de las entidades sujetas a su control.
Que, el Art. 5° inciso t) de la Ley 2157/03 otorga facultades al Consejo Directivo del INCOOP para ejecutar todos los actos jurídicos que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de los fines establecidos en la Ley.
Que, conforme al DICTAMEN D.D.D.A.J. N° 405/2025, la Dirección de Asesoría Jurídica no pone reparos para emitir la Resolución “QUE DETERMINA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE EXENCIÓN OTORGADA PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTO OPORTUNO DE OBLIGACIONES CON PLAZO” en los términos del proyecto mencionado y sus modificaciones.
POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 15 de abril de 2026, asentada en Acta N° 969/2026, el;
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
Artículo 1°. Disponer el levantamiento de la medida de exención establecida en el COMUNICADO INCOOP N° 03/2026. Asimismo se fija, como fecha límite hasta el día 30 de abril próximo, para que las entidades cooperativas presenten los datos e informaciones de carácter obligatorio. Las penalizaciones se implementarán de acuerdo con lo estipulado en las resoluciones números 23.523/2021 y 23.524/2021, a partir del primer día hábil posterior al plazo establecido.
Artículo 2°. Determinar que, hasta que se efectúen las pruebas y modificaciones, así como la puesta a punto de conexión más segura (VPN) u otra alternativa para la recepción de la información mediante la herramienta Alerta Temprana, no serán aplicadas sanciones por incumplimiento.
Artículo 3°. Difundir la presente resolución y, cumplida Archivar.
Lic. Marta Méndez de Barreiro
Miembro del Consejo
Abg. Estela Vallena Araujo
Miembro del Consejo
Abg. Fabia Cáceres
Miembro del Consejo
Ing. Agr. Carlos Romero Roa
Presidente Interino
Instituto Nacional de Cooperativismo



