Educación de Economías Sociales y Solidarias

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RESOLUCIÓN N° 29347/2024

“QUE REGULA SOBRE FIRMA ELECTRÓNICA Y DOCUMENTOS DIGITALES EN LAS COOPERATIVAS”.

Asunción, 7 de noviembre de 2024

VISTO:

La Ley N° 2.157/03, «QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA»;

La Ley N° 438/94 «De Cooperativas», y su Decreto Reglamentario N° 14.052/96;

La Ley N° 6822/2021 «De los Servicios de Confianza para las Transacciones Electrónicas, del Documento Electrónico y los Documentos Transmisibles Electrónicos»;

El Decreto Reglamentario N° 7576/2022, que reglamenta la Ley N° 6822/2021;

Las resoluciones del INCOOP que implementan y/o amplían el Marco Regulatorio para cada Sector y Tipo de Cooperativas; y,

CONSIDERANDO:

Que, las disposiciones de los incisos d) y e) del Art. 5° de la Ley N° 2157/03, facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular, así como dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica – financiera de las cooperativas.

Que, la Ley N° 6822/2021 “De los Servicios de Confianza para las Transacciones Electrónicas, del Documento Electrónico y los Documentos Transmisibles Electrónicos”, deroga la Ley N.° 4017/2010 “De Validez Jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico”, y establece un marco más moderno, regulando y reconociendo los efectos jurídicos de la firma electrónica, los documentos electrónicos y otras figuras innovadoras como el expediente electrónico, sello electrónico, servicio de entrega electrónica certificada, entre otros.

Que, con esta actualización, las cooperativas pueden implementar mecanismos que permitan realizar sus procesos y servicios utilizando firmas y otros elementos digitales legalmente previstos, de forma segura y conforme a los estándares actuales, simplificando los procesos sin perder seguridad ni validez jurídica. Esto promoverá la modernización del sector cooperativo, alineándose a las actuales prácticas nacionales e internacionales sobre gestión documental y transacciones electrónicas seguras, reduciendo tiempos y costos operativos y mejorando de ese modo la eficiencia de los servicios, incluso aportando mayor seguridad jurídica a los mismos, dadas las ventajas de la digitalización por sobre el uso tradicional de lo impreso en papel.

Que, en atención a lo expuesto precedentemente y luego del análisis riguroso, esta Autoridad de Aplicación, entiende que es necesario regular sobre este aspecto, emitiendo esta normativa aplicable a las entidades cooperativas.

POR TANTO,

en mérito de los fundamentos expuestos precedentemente, y en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 06 de noviembre de 2024 asentada en Acta N° 07/2024 el

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

RESUELVE:

1°. Disponer que las entidades cooperativas que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente sobre la materia, así como con los estándares de confiabilidad y seguridad jurídica y transaccional, podrán adoptar el uso de firmas y documentación electrónicas en el proceso de la gestión de sus servicios, previa autorización del INCOOP.

Los expedientes podrán constar en formato digital; sin embargo, en los casos en que los contratos y otros documentos obligacionales del socio, consten en formato papel con firma ológrafa, tales documentos originales deberán permanecer custodiados en la Cooperativa.

Cada cooperativa podrá utilizar los métodos con los que disponga, para la integración del expediente de crédito digital.

2°. Abrogar toda disposición regulatoria de esta Autoridad de Aplicación, que sea contraria a la presente Resolución.

3°. Difundir la presente resolución y, cumplida, archivar.

Lic. Marta Méndez de Barreto
Miembro del Consejo

Abg. María Estela Vallena A.
Miembro del Consejo

Abg. Fabián Cáceres
Miembro del Consejo

Ing. Agr. Carlos Romero Roa
Presidente Interino
Instituto Nacional de Cooperativismo