Educación de Economías Sociales y Solidarias

Search
Generic filters

RESOLUCIÓN N° 315/2026

“QUE DETERMINA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE EXENCIÓN OTORGADA PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTO OPORTUNO DE OBLIGACIONES CON PLAZO”.

Asunción, 13 de mayo de 2026

VISTO: Las disposiciones de los artículos 5° -incisos “a”, “d”, “f”, “n” y “t”- y 32 – numeral “2” y último párrafo- de la Ley 2.157/03, así como los artículos 124 y 126 de la Ley 438/94;

La Resolución INCOOP N° 23.523/2021 “POR LA CUAL SE FIJA LA ESCALA DE MULTAS A SER APLICADAS POR INCUMPLIMIENTO OPORTUNO DE OBLIGACIONES CON PLAZO…”;

La resolución INCOOP N° 23.524/2021 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR ALLANAMIENTO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 23.523/2021 …”;

El COMUNICADO INCOOP N° 03/2026;

El COMUNICADO INCOOP N° 12/2026;

La Resolución INCOOP N° 239/2026 “QUE DETERMINA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE EXENCIÓN OTORGADA PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTO OPORTUNO DE OBLIGACIONES CON PLAZO”; y,

CONSIDERANDO: Que, en virtud de las previsiones del artículo 5° de la Ley 2.157/03:

“Son funciones del INCOOP, sin perjuicio de las demás que le otorgue esta Ley y la Ley de Cooperativas las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, la Ley de Cooperativas, los reglamentos, las resoluciones y demás normas vigentes; … d) Dictar resoluciones de carácter general y particular y, pronunciar otros actos administrativos con arreglo a la legislación cooperativa vigente; f) Promover el perfeccionamiento de la legislación cooperativa; … n) Disponer en resolución fundada, la aplicación de sanciones a las cooperativas, federaciones, centrales y confederaciones de cooperativas, así como a los miembros que integran sus órganos.

Que, para la aplicación de las sanciones, en cumplimiento al artículo 32 de la Ley N° 2157/03 y los artículos 124 y 126 de la Ley N° 438/94 y, conforme a las disposiciones de las resoluciones emitidas por esta Autoridad de Aplicación identificadas con los números 23.523/2021 y 23.524/2021 se establecen la escala de multas a ser aplicadas a las entidades cooperativas por incumplimiento oportuno de las obligaciones con plazo.

Que, a consecuencia de los inconvenientes de conectividad que afectaron a los servicios que brinda el INCOOP, para la recepción de informaciones y datos que deben presentar las reguladas, mediante el COMUNICADO N° 03/2026 se estableció la no imposición de multas por la presentación fuera de plazo de los distintos informes y reportes exigidos en cumplimiento a las normativas vigentes.

Que, de los informes de las áreas responsables, se infiere que, se ha logrado solucionar los inconvenientes de conectividad con las entidades cooperativas Tipo “A”, por lo que el servicio de la herramienta Alerta Temprana, está en condiciones para su uso por parte de las mismas, inicialmente. Consecuentemente, este Consejo Directivo entiende que se debe levantar la medida de exención dispuesta en la Resolución N° 239/2026.

POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 6 de mayo de 2026, asentada en Acta N° 973/2026, el;

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

RESUELVE:

Artículo 1°. Disponer el levantamiento de la medida de exención establecida en el COMUNICADO INCOOP N° 03/2026 y la Resolución N° 239/2026. Consecuentemente, se fija hasta el día 31 de mayo próximo la fecha límite para que las entidades cooperativas Tipo “A” presenten los datos e informaciones mediante la herramienta Alerta Temprana. Vencido el plazo serán aplicadas las medidas por incumplimiento.

Artículo 2°. Instrumentar y refrendar la presente resolución, a través de la Presidencia de esta Institución.

Artículo 3°. Difundir la presente resolución y, cumplida Archivar.

Ing. Agr. Carlos Romero Roa
Presidente Interino
Instituto Nacional de Cooperativismo