“QUE AMPLÍA LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 16.491/2017 ‘POR LA CUAL SE IMPLEMENTA LA UTILIZACIÓN DE LA HERRAMIENTA INFORMÁTICA «ALERTA TEMPRANA» PARA LAS COOPERATIVAS…’”
Asunción, 02 de octubre de 2025
VISTO:
La Ley N° 2.157/03 “QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA”;
La Resolución INCOOP N° 16.491/2017 “POR LA CUAL SE IMPLEMENTA LA UTILIZACIÓN DE LA HERRAMIENTA INFORMÁTICA ‘ALERTA TEMPRANA’, PARA LAS COOPERATIVAS Y SE ABROGAN LAS RESOLUCIONES INCOOP N° 6.463/2010, 9.677/2012, 10.563/2013”;
La Resolución INCOOP N° 28.166/2023 “QUE AMPLÍA LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 16.491/2017 ‘POR LA CUAL SE IMPLEMENTA LA UTILIZACIÓN DE LA HERRAMIENTA INFORMÁTICA ALERTA TEMPRANA PARA LAS COOPERATIVAS…’ Y ABROGA LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 26.674/2022”; y,
CONSIDERANDO:
Que, las disposiciones de los incisos d) y e) del Art. 5° de la Ley N° 2157/03, facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular, así como dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica – financiera de las cooperativas.
Que, la herramienta informática “Alerta Temprana” versión 5.0, proveída por la Confederación Alemana de Cooperativas –DGRV–, para su implementación como medio de supervisión y análisis tendiente al monitoreo preventivo de la gestión de las Cooperativas, así como a la detección y control de sus riesgos y desviaciones, constituyendo una base de información actualizada, de especial importancia y utilidad tanto para el Instituto Nacional de Cooperativismo, como para las cooperativas.
Que, en referencia a la mencionada herramienta, la función del bloqueo tiene por objeto prevenir errores o irregularidades en las modificaciones de las informaciones, así como mantener un control adecuado de las mismas, dando certeza a la información a ser utilizada para el análisis, en un período de tiempo razonable.
Que, al momento de bloquear la carga de informaciones remitidas por los obligados, ella reviste el carácter de declaración jurada por parte de los responsables de las reguladas. Sin embargo, existen casos excepcionales, que eventualmente, podrían requerir cambios de los datos remitidos, trámite que deberá contar con un procedimiento claro a seguir.
POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 1 de octubre de 2025, asentada en Acta N° 950/2025, el;
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
1°. Disponer que las entidades reguladas deban solicitar por escrito al INCOOP, la autorización pertinente para proceder al desbloqueo y corrección de las informaciones remitidas a través del Sistema Alerta Temprana (AT). En la referida nota deberá fundamentar adecuadamente los cambios objeto de la solicitud, indicando la cuenta o variable a ser modificados, según el texto del Anexo adjunto que forma parte de la presente resolución.
2°. Establecer que las entidades reguladas podrán solicitar el desbloqueo del AT hasta 3 (tres) veces por cada período informado, según tipo y sector correspondiente.
3°. Disponer que la solicitud podrá realizarse hasta un plazo de 12 (doce) meses posteriores a la fecha del vencimiento del período, del cual se solicita el cambio.
4°. Establecer que los estados financieros que fueron puestos a disposición de los socios, al momento de la convocatoria a asamblea o que hayan sido aprobados en las asambleas, no podrán ser sujetos a desbloqueos.
5°. Determinar que la tercera solicitud de desbloqueo deberá ser autorizada por Resolución del Consejo Directivo del INCOOP conforme a dictamen contable-jurídico de las áreas pertinentes, previo pago de la tasa correspondiente.
6°. Preceptuar como plazo para que el INCOOP se expida al respecto de la solicitud de desbloqueo, un plazo máximo de diez (10) días hábiles.
7°. Exigir a las Federaciones y Confederaciones la utilización de la herramienta informática denominada “ALERTA TEMPRANA” Versión 5.0 para la remisión de los estados contables, a partir del cierre del ejercicio 2025. Las informaciones deberán remitirse en el plazo establecido para los documentos post asamblearios.
8°. Disponer que, para que proceda el desbloqueo, se debe contar con la Resolución del Consejo de Administración, basado en el dictamen técnico del Contador de la Cooperativa.
9°. Encargar a las auditorías internas y en ausencia de ésta a las Juntas de Vigilancias, la responsabilidad de verificar la debida procedencia de la solicitud presentada al Instituto Nacional de Cooperativismo.
10°. Disponer que la Dirección de Registros, Estadísticas e Informaciones, administradora de la herramienta, es la responsable de comunicar a las áreas internas del INCOOP sobre cualquier desbloqueo autorizado, para los controles pertinentes.
11°. Establecer que la inobservancia de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Legislación vigente, así como en la presente resolución serán sancionadas, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 438/94 en su artículo 124 y la Ley 2157/03 en su artículo 32 y 33.
12°. Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
ANEXO
Cooperativa: ___________________________________________
- Rectificación de Información
| Mes / Año | Cuenta / Variable | Monto / Variable Cargada | Monto Valor a rectificar (Correcto) |
Lic. Marta Méndez de Barreiro
Miembro del Consejo
Abg. Estela Vallena Araujo
Miembro del Consejo
Abg. Fabia Cáceres
Miembro del Consejo
Ing. Agr. Carlos Romero Roa
Presidente Interino
Instituto Nacional de Cooperativismo



