Educación de Economías Sociales y Solidarias

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RESOLUCIÓN N° 8645/ 2012

“POR LA CUAL SE MODIFICA EL MARCO GENERAL DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE COOPERATIVAS -EN SUS NUMERALES 5.6.2.2) y 5.6.3.3) Y LAS RESOLUCIONES INCOOP N° 5.004/09, 6.463/10, Y 6.841/11″

Asunción, 26 de abril de 2.012. 

 

VISTO: Las disposiciones de la Ley 2.157/2003 «Que Regula el Funcionamiento del Instituto Nacional de Cooperativismo y establece su Carta Orgánica», así como del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, y,– 

CONSIDERANDO: Que, la Resolución INCOOP N° 6,463/2.010 implementa la utilización obligatoria de la herramienta informática «ALERTA TEMPRANA», exigible actualmente a las cooperativas de Ahorro y Crédito Tipo «A», dispone en su artículo 1° que, inicialmente, las reguladas deben presentar en forma simultánea con las informaciones requeridas en el SIAM. 

Que, luego del tiempo prudencial transcurrido, esta Autoridad de Aplicación considera pertinente liberar a las cooperativas, que remiten sus informes financieros vía «ALERTA TEMPRANA”, la presentación de las informaciones a través del SIAM. 

Que, no obstante la exclusión, y en vista a que las informaciones remitidas por medio de ALERTA TEMPRANA, están sustentadas por distintas variables, es preciso que las cooperativas las remitan como “Informaciones Complementarias», también vía correo electrónico, en simultáneo con la Herramienta.

Que, para la correcta aplicación de la Resolución INCOOP N° 6.721/2.011 “POR LA CUAL SE FIJA LA ESCALA DE MULTAS A SER APLICADAS POR INCUMPLIMIENTO OPORTUNO DE OBLIGACIONES CON PLAZO», la administradora de la herramienta, en este caso la Dirección de Registros, Estadísticas e Informaciones, deberá arbitrar los mecanismos necesarios para que las cooperativas afectadas cumplan previamente con el pago de la multa, -en la forma y condiciones establecidas en la Resolución INCOOP N° 7.233/2.011 PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR ALLANAMIENTO…», para proceder al Visto Bueno de las informaciones remitidas por las mismas.

Que, el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas establece en el inc. b) del numeral 5.6.2.1 respecto a las categorías de riesgo de la Cartera de Créditos y, que para la determinación del total de la cartera morosa, se consideran como morosos los saldos del capital a devolver de los préstamos que tengan desde un día de atraso en el pago respectivo. Y, conforme esta disposición, la Resolución INCOOP N° 5004/09 recoge esta exigencia, contemplándola en el numeral 3.3. del ANEXO. No obstante estas exigencias, y en vista a la ausencia de definiciones, corresponde subdividirlas  dentro de la categoría I Riesgo Normal, para una mejor exposición de las informaciones solicitadas en el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas.—— 

Que, por Resolución INCOOP N° 5.578/10 se establece que todos los préstamos derivados a Gestión Judicial, deben ser previsionados al 100%. No obstante, corresponde agregar esta disposición al numeral 5.6.2.2) del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, a fin de unificar y facilitar su implementación

Que, a fin de estandarizar el formato del cuadro que expone los conceptos así como los distintos rubros deducibles, es necesario modificar el numeral 3.6 «Previsión sobre Deudores por Ventas”, correspondiente al ANEXO de la Resolución INCOOP N° 5004/2009 

Que, a fin de precautelar la estabilidad del sector cooperativo, el INCOOP necesita disponer de informaciones oportunas sobre las operaciones realizadas por las cooperativas, por lo que corresponde adecuar la versión de la herramienta SIAM para el ejercicio económico financiero 2012.

POR TANTO, en mérito de los fundamentos expuestos precedentemente y en ejercicio de sus atribuciones establecidas en la Ley 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 24 de abril de 2.012, según constancia asentada en el Acta N° 426/12;

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO 

RESUELVE:

 

1º REFORMAR parcialmente el artículo 1° de la Resolución INCOOP N° 6.463/2.010 y, consecuentemente, EXIMIR a las cooperativas que remiten sus informaciones a través de la herramienta “ALERTA TEMPRANA”, la presentación del SIAM.

 

2º EXIGIR la presentación, vía correo electrónico, de todas las informaciones que sustentan las variables de «ALERTA TEMPRANA” como «Informaciones Complementarias”. Las mismas deben presentarse como ANEXO y en simultáneo con la herramienta, condición previa para su procesamiento por parte de la Dirección de Registros, Estadísticas e Informaciones.

 

3º ATRIBUIR a la Dirección de Registros, Estadísticas e Informaciones, administradora de la herramienta, la responsabilidad de establecer los mecanismos necesarios a fin de que las cooperativas que hayan incumplido con el plazo establecido en las regulaciones, abonen previamente la multa, -en la forma y condiciones establecidas en la Resolución INCOOP N° 7.233/2.011 “…PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR ALLANAMIENTO…»-, para proceder al Visto Bueno de las informaciones remitidas por las mismas

 

4º AMPLIAR el numeral 5.6.2.2 RANGOS DE MORA Y PORCENTAJES DE PREVISIONES del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas y, consecuentemente agregar como inciso e) la regulación establecida en la Resolución INCOOP N° 5.578/10, quedando redactado de esta forma: «e) El rango y porcentaje de previsión a aplicar a los préstamos derivados a Gestión Judicial es el siguiente: 

Estas previsiones se irán desafectando en la medida en que se produzca la recuperación efectiva del capital reclamado».

5º REFORMAR la Categoría I Riesgo Normal, correspondiente a los incisos a), b), c) y d), numeral 5.6.2.2) del Marco General de Regulación y Supervisión y por consiguiente, SUBDIVIDIR la respectiva categoría, quedando redactado de la siguiente forma: 

a) Los rangos y porcentajes de previsiones a aplicar para los préstamos normales, son los siguientes: 

b) Los rangos y porcentajes de previsiones a aplicar a un préstamo bajo la modalidad de tarjeta de crédito son los siguientes:

c) Los rangos y porcentajes de previsiones a aplicar a un préstamo destinado al sector primario o industrial son los siguientes:

 

d) Los rangos y porcentajes de previsiones a aplicar a un préstamo que ha sido refinanciado son los siguientes: 

6º REFORMAR la Categoría I Riesgo Normal, correspondiente al inciso a), numeral 5.6.3.3) del Marco General de Regulación y Supervisión y, por consiguiente, SUBDIVIDIR la respectiva categoría, quedando redactado de la siguiente forma: 

  1. a) En caso de producirse mora por parte de los deudores por operaciones de ventas, estas deberán clasificarse y previsionarse en razón a su antigüedad, computada a partir de la fecha de contabilización de las mismas por la Cooperativa, de la siguiente manera:

 

7º REFORMAR el numeral 3.3. Cartera de Créditos, correspondiente al ANEXO de la Resolución INCOOP No 5004/2009, a los efectos de su adecuación a las disposiciones de esta Resolución, quedando redactado de la siguiente forma:

 

a)     Préstamos normales

CARTERA DE PRESTAMOS NORMALES 

b) Préstamos — Tarjeta de Créditos 

Tarjeta de Créditos 

c) Préstamos-Sector Primario o Industrial 

Sector Primario o Industrial 

d) Préstamos – Refinanciados 

CARTERA REFINANCIADOS 

e) Préstamos – Judicializados 

CARTERA JUDICIALIZADA 

8º REFORMAR el numeral 3.6. Previsión sobre Deudores por Ventas, correspondiente al ANEXO de la Resolución INCOOP N° 5004/2009, a los efectos de su adecuación a las disposiciones de esta Resolución, quedando redactado de la siguiente forma

 

3.6. Previsión sobre Deudores por Ventas 

DEUDORES POR VENTAS 

9° MODIFICAR los términos de la Resolución INCOOP N° 6.841/2011 y, consecuentemente, IMPLEMENTAR para el ejercicio 2012, la Versión 1.6 de la herramienta “Sistema de Adecuación al Marco Regulatorio (SIAM)», que se adjunta como ANEXO y forma parte de la presente Resolución, de uso obligatorio para las cooperativas. 

 

10° DISPONER el plazo de vigencia de esta Resolución, a partir de las informaciones correspondientes al mes de junio de 2.012. 

 

11º COMUNICAR a quienes corresponda, dar amplia publicidad y, cumplida, archivar. — 

 

Abog. Andreas Ens 

Miembro del Consejo 

Crio. Carlos Núñez 

Miembro del Consejo 

Simona Cavazzutti 

Miembro del Consejo 

Sub Oficial Carlos Ferreira 

Miembro del Consejo 

Lic. Valentín Galeano 0. 

Presidente