Educación de Economías Sociales y Solidarias

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RESOLUCIÓN N°16514/2017 

«POR LA CUAL SE REGLAMENTA SOBRE LAS CUENTAS REGULARIZADORAS DEL ACTIVO Y CUENTAS IMPUTABLES EN EL PLAN DE CUENTAS INSTITUCIONAL DE LAS COOPERATIVAS Y SE ABROGA LA RESOLUCIÓN INCOOP Nº 3115/08»

Asunción, 10 de agosto de 2017.- 

 

VISTO: La Resolución INCOOP N» 360/04 “POR LA CUAL SE IMPLEMENTA El. NUEVO PLAN DE CUENTAS COOPERATIVO ESTANDARIZADO Y SE DEROGA LA RESOLUCIÓN» 258/99′. y la Resolución INCOOP No 12.147/2014 «POR LA QUE SE IMPLEMENTA EL NUEVO PLAN DE CUENTAS COOPERATIVO ESTANDARIZADO PARA LAS COOPERATIVAS Y CENTRALES COOPERATIVAS DEL SECTOR DE AHORRO Y CRÉDITO” y. 

CONSIDERANDO; Que, las Resoluciones Nos 360/04 y 12.147/2014 dictadas por el Instituto Nacional de Cooperativismo, establecen los planes de cuentas que deben aplicar las cooperativas, de acuerdo a 111S actividades que realizan, conforme a los distintos marcos regulatorios vigentes. 

Que, se precisa regular sobre los requisitos que deben observar las cooperativas al momento de habilita; nuevas sub cuentas dentro de cada Plan de Cuentas Institucional, para lo cual resulta oportuno dejar sin efecto las disposiciones de la Resolución INCOOP No 3115/08 y establecer nuevas disposiciones a las entidades. 

POR TANTO, en mérito de los fundamentos expuestos precedentemente y en virtud de la disposición contenida en el Art. 5º  inc. d): e) y 1) de la Ley No 2153/03. el; 

 

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO 

RESUELVE

 

Art. 1°. Disponer que, para que proceda la desafectación de los montos contabilizados en las cuentas regularizadoras del activo, se debe contar con la Resolución del Consejo de Administración, basado en el dictamen técnico del Contador de la Cooperativa, Estos documentos respaldatorios de las operaciones, se deberán archivar por separado y mantener en custodia bajo la responsabilidad del Encargado de la Contabilidad de la Cooperativa, hasta su recuperación o hasta un mínimo de cinco (5) años. 

 

Art. 2°. Encargar a la Junta de Vigilancia, así como los auditores internos y externos, la responsabilidad de emitir, en párrafos separados, su opinión acerca de la pertinencia de la desafectación de las cuentas regularizadoras, en oportunidad de la emisión de los informes respectivos. 

 

Art 3º Disponer que la creación de las Sub Cuentas, (a partir del Nivel 6 determinado en la Resolución INCOOP Nº 360/04), en el Plan de Cuentas de las cooperativas, sean comunicados al INCOOP para su homologación, dentro de los quince (15) días corridos, para aquellas cooperativas asentadas en la Capital y en el Departamento Central, y veinte (20) días corridos, para las cooperativas asentadas en los demás departamentos, partir de su aprobación por Consejo de Administración. 

 

Art. 4º Disponer que la creación de las Sub Cuentas. (a partir del Nivel 7 determinado en la Resolución INCOOP N» 12.147/2014). en el Plan de Cuentas de las cooperativas, sean comunicados al INCOOP para su homologación. dentro de los quince (15) días corridos, para aquellas cooperativas asentadas en la Capital y en el Departamento Central. y veinte (20) días corridos, para las cooperativas asentadas en los demás departamentos a partir de su aprobación por el Consejo de Administración. 

 

Art. 5°. Abrogar la Resolución INCOOP No 3115/08 del 09 de enero de 2008, dictada por el lnstituto Nacional de Cooperativismo, por efectos de esta Resolución. 

 

Art. 6°. Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.