Educación de Economías Sociales y Solidarias

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RESOLUCIÓN N°21419/2019

«POR LA QUE SE ESTABLECE PROCEDIMIENTO Y SE FIJA ARANCEL PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LAS COOPERATIVAS Y SE ABROGA LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 15.829/2017”. 

Asunción, 30 de diciembre de 2019

 

VISTO: La necesidad de establecer procedimiento además de fijar arancel para la aplicación del artículo 3° de la Resolución INCOOP N° 20.319/2019 «POR LA QUE SE REGLAMENTA LA CONSTITUCION, EL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LAS COOPERATIVAS, CENTRALES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE COOPERATIVA, EL REGISTRO DE LAS COOPERATIVAS EXTRANJERAS Y SE ABROGAN LAS RESOLUCIONES INCOOP N°S. 184/04, 4.080/08 Y 14.669/2016»; y

CONSIDERANDO: Que, las disposiciones de los incisos d) y e) del Art. 5o de la Ley N° 2157/03, facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular, así como dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica financiera de las cooperativas.

Que, el artículo 3° de la Resolución INCOOP N° 20.319/2019 establece que una vez cumplido con los requisitos exigidos en la presente resolución, y previo a la remisión del expediente a la Dirección Jurídica, esta Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección de Proyectos, procederá a la verificación in situ, del lugar, de los precontratos suscriptos con el personal y el contador, así como los bienes que forman parte del inventario presentado. Los gastos que demande la revisión, correrá a cargo de la recurrente, para lo cual deberá coordinar con la Dirección de Proyectos, la fecha y hora para la realización de esta actividad. Habiéndose dado cumplimiento a la verificación por parte del INCOOP, se remitirá a la Dirección Jurídica para proseguir con los trámites pertinentes.

Que, para dar cumplimiento a esta disposición, este Consejo Directivo entiende que debe establecerse, de acuerdo a la distancia, el arancel para cubrir los gastos que demande la verificación in situ de los requisitos para el reconocimiento de personería jurídica de cooperativas. Así mismo, si la cooperativa solicita la presencia de un Veedor para la asamblea de Constitución, corresponde que la misma cubra los gastos de traslado y viático del funcionario del Instituto Nacional de Cooperativismo.

Que, este Consejo Directivo considera pertinente emitir una nueva regulación, para el reconocimiento de la personería jurídica de las cooperativas, por lo que corresponde dejar sin efecto la Resolución INCOOP N° 15.829/2017 del 12 de enero de 2017.

POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 30 de diciembre de 2019, asentada en Acta N° 731/19, el;

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

RESUELVE:

 

1º Disponer que la cooperativa interesada abone el arancel correspondiente, previo a la presentación en Mesa de Entrada de la solicitud de reconocimiento de personería jurídica, debiendo anexar al expediente la copia del comprobante de pago, a fin de coordinar el trabajo de verificación y gestionarse la solicitud de viático.

2º Establecer que para cubrir los gastos que demande la verificación in situ, del lugar, del personal a ser contratado y de los bienes que forman parte del inventario de la cooperativa que solicita el reconocimiento de personería jurídica, serán aplicables los conceptos y montos, atendiendo la distancia correspondiente:

  1. a) Por traslado del técnico designado hasta 50 Km., de la Capital, para sufragar el costo del combustible y el servicio: tres (3) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la Capital.
  2. b) Por el traslado del técnico y el chofer, además por costo del servicio a una distancia superior a 51 Km. de la Capital, conforme a las reglamentaciones establecidas para el pago de viáticos a funcionarios del INCOOP, considerando el kilometraje total (ida y vuelta) y, calculado de acuerdo a la siguiente escala:

3º Establecer que, en caso de requerirse la presencia de un representante de esta Autoridad de Aplicación para la Asamblea de Constitución, la Cooperativa en formación abonará el arancel establecido en el artículo precedente, según corresponda.

 

4º Disponer que los ingresos por los conceptos indicados precedentemente, serán registrados en la cuenta “Origen del Ingreso 100-140-142 – Venta de Servicios de la Administración Pública”.

 

5º Abrogar la Resolución INCOOP N° 15.829/2017, del 12 de enero de 2017, por efecto de esta nueva disposición.

 

6º Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.

 

Lic. Pedro Löblein S. 

Miembro del Consejo

Lic. Blás Javier Verdún M.

Miembro del Consejo

Abog. Miton Maidana V.

Miembro del Consejo

Hernán Jiménez Castro

Presidente