Educación de Economías Sociales y Solidarias

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RESOLUCIÓN N°21854/2020

“QUE DETERMINA LA MODALIDAD EXCEPCIONAL DE ENTRADA/SALIDA DE EXPEDIENTES EN EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO”. 

 

Asunción, 08 de mayo de 2020

 

VISTO: La Ley 2.157/03 “QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGANICA»; La Ley N° 6524/2020 «QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”; el Decreto N° 3456/2020 “POR EL CUAL SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PARA EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DISPUESTAS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19)», el Decreto N° 3576/2020 «POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19) CORRESPONDIENTE A LA FASE 1 DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL (CUARENTENA INTELIGENTE).»; la Resolución S.G. No 90 «POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA MITIGAR LA PROPAGACION DEL CORONAVIRUS (COVID-19), dictada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social el 10 de marzo de 2020; las Resoluciones dictadas por esta Autoridad de Aplicación, por las que establecen acciones para mitigar la propagación del COVID-19; y,

CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 inciso c) de la Ley 2.157/03, establece como una de las atribuciones del Presidente «Resolver los asuntos de carácter urgente, con cargo de informar al Consejo Directivo en la primera sesión que con posterioridad se celebre».

Que, es función del INCOOP establecer procedimientos adecuados para la atención oportuna de situaciones surgidas en las entidades sujetas a su control, además de instituciones del sector público y privado, con las cuales mantiene relacionamiento.

Que, la adecuación a los medios tecnológicos de comunicación y su utilización para la recepción de expedientes y de respuesta en caso necesario, resultan procedentes debido al gran número de entidades cooperativas y diversas instituciones con los que el INCOOP desarrolla actividades inherentes a las funciones establecidas en su Carta Orgánica.

Que, la situación planteada por las medidas sanitarias impuestas por el Gobierno Nacional para la contención del COVID -19, exige de esta Autoridad de Aplicación, la adopción de determinaciones relacionadas a las gestiones que deben realizar las entidades.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones y facultades legales, el

PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

RESUELVE:

Artículo 1º Determinar que, hasta tanto se levanten las medidas sanitarias restrictivas dispuestas por el Gobierno Nacional para la contención del COVID -19, las áreas y los servicios, que por su naturaleza deben ser prestados en atención directa al público y son los siguientes:

  1. a) MESA DE ENTRADA:

a.1. Rubricación de libros;

a.2. Visación de estados de cuentas;

a.3. Notas y oficios de Organismos y Entidades del Estado;

a.4. Certificado de Importación;

a.5. Autenticación de documentos

 

  1. b) DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA:

b.1. Documentaciones de Proveedores;

b.2. Perceptoría.

 

Artículo 2º. Determinar que los otros servicios o trámites, que por su naturaleza no requieren una atención directa al público, deberán ser canalizados a través de medios electrónicos establecidos para el efecto (correo electrónico).

 

Artículo 3º. Determinar que los documentos a ser ajuntados al correo electrónico, serán en formato PDF o imagen. El legajo deberá estar escaneado, contar con la nota de presentación, debidamente firmada, sellada y aclarada por los responsables remitentes, foliada (por expediente), a partir de la nota y hasta un máximo de 10 MB. Si la documentación requiere de mayor capacidad, deberá fraccionarse su envío, dando continuidad a la foliatura y en el cual se aclare la referencia de la presentación que está siendo completada.

 

Artículo 4º. Determinar que una vez recibido el expediente se notificará al remitente, vía correo electrónico, remitiéndose para el efecto la constancia generada por el SICOOP. Para los servicios con costos, se dará trámite al expediente, una vez verificado que se encuentre al día en el pago de las obligaciones. Transcurrido cinco (5) días hábiles, sin haberse regularizado se procederá a la devolución del expediente, por la misma vía.

 

Artículo 5º. Implementar la dirección de correo electrónico me@incoop.gov.pv para la recepción y retorno respecto a los servicios o trámites señalados en el artículo 2o de esta Resolución.

 

Artículo 6º. Fijar el horario de recepción de los documentos por medios electrónicos, y hasta las 14:00 hs., presentaciones posteriores a ese horario, serán registrados a partir de las 8:30 hs. del día hábil siguiente.

 

Artículo 7º. Disponer que todas las notificaciones, requerimientos, dictámenes serán efectuados en el correo institucional declarado por las entidades, remitidos en su oportunidad, en cumplimiento a la Resolución INCOOP N° 14.578/2016.

 

Artículo 8º. Establecer que de acuerdo al Decreto N° 3576/2020, el horario de trabajo excepcional, y por consiguiente de atención al público, es desde las 08:00 hs. hasta las 15:00 hs., de lunes a viernes.

 

Artículo 9º. Prohibir la concurrencia de menores de edad, adultos mayores de sesenta años, y personas en situación de vulnerabilidad, dentro de la sede del Instituto Nacional de Cooperativismo y las Oficinas Regionales, durante la vigencia de la medida sanitaria.

 

Artículo 10º. Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.

 

Lic. Pedro Elías Löblein Saucedo

Presidente

 

 

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