POR LA QUE SE ESTABLECEN REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS COOPERATIVAS, PARA REALIZAR ACTOS ADMINISTRATIVOS ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES INCOOP Nos 394/04 Y 2.514/07.
Asunción, 01 de marzo de 2016
VISTO: La Ley N° 2157/03 «QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGANICA». las Resoluciones Nos. 394/04 y 2.514/07. de fechas 18 de noviembre de 2.004 y 05 de junio de 2.007. respectivamente, del Instituto Nacional de Cooperativismo, y:
CONSIDERANDO: Que, las Resoluciones invocadas más arriba establecen los requisitos que deben satisfacer las cooperativas, para realizar actos administrativos ante esta Autoridad de Aplicación: este Consejo Directivo considera pertinente dejar sin efecto algunas resoluciones y consolidarlas en una les disposiciones que correspondan.
Que, las disposiciones de los incisos d) y e) del Art. 5 de la Ley N° 2157/03, facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular, así como dictar resoluciones. que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencies, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica = financiera de las cooperativas.
POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 01 de marzo de 2016, asentada en Acta N° 590/L6, el:
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
1º ESTABLECER como requisito obligatorio para las cooperativas que, soliciten trámites o actos administrativos ante el Instituto Nacional de Cooperativismo, satisfacer previamente los siguientes:
- a) Cumplir lo establecido en la Resolución INCOOP N 14.577/2016 “POR LA CUAL SE DETERMINAN LOS DOCUMENTOS OBLIGATORIOS QUE DEBERÁN PRESENTAR LAS COOPERATIVAS AL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO...»;
- b) Estar al día con el pago de la cuota de sostenimiento institucional del Instituto Nacional de Cooperativismo, obligación impuesta en el inc. e) de la Ley 2157/03:
- c) Haber abonado las eventuales multas que les hayan sido impuestas por el Instituto Nacional de Cooperativismo.
2º ESTABLECER que los tramites o actos administrativos alcanzados por esta Resolución, sin perjuicio de otros, son:
- a) Solicitud de modificación de Estatuto Social;
- b) Solicitud de rubricas de libros y formularios continuos a los fines previstos en la Ley 438/94 y su reglamento, los cuales deberán estar Indefectiblemente sin anotación o registro alguno:
- c) Solicitud de certificaciones de estados de cuenta;
- d) Solicitud de certificados a ser presentados a diversas entidades, para cualquier fin:
- c) Solicitud de visaciones de documentos varios:
- d) Solicitud de autenticación de copias del Estatuto Social, Certificado de Inscripción y demás documentaciones:
- g) Consultas escritas y pedidos de dictámenes:
- h) Solicitud de homologación de Plan de Cuentas: 1) Solicitud de Certificados de importación: 3) Solicitud de Apertura de sucursales y agencias: k) Solicitud de Homologación del Reglamento Electoral.
3º DISPONER la devolución del expediente a la cooperativa peticionante, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Art 1º de esta Resolución
4º DEROGAR las resoluciones Nos: 394/04 y 2.514/07, de fechas 18 de noviembre de 2.004 y 05 de junio de 2007, respectivamente, dictadas por el Instituto Nacional de Cooperativismo. por efectos de esta disposición
5º DIFUNDIR la presente resolución y, cumplida Archivar.



