POR LA CUAL SE REGLAMENTA SOBRE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES INCOOP NOS, 1.650/06 Y 2.087/06.
Asunción. 8 de marzo de 2016
VISTO: La Ley N° 438/94 -QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS Y DEL SECTOR COOPERATIVO»: la Ley N° 21 57/03 «QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEI. INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGANICA* y las Resoluciones INCOOP N S. 1.650/06 y 2.087/06 de fechas 20 de junio de 2006 y 14 de diciembre de 2006 respectivamente, y
CONSIDERANDO: Que. resulta necesario regular el inciso b) del Art. 53 de la Ley 438/94. y asimismo establecer el plazo oportuno para solicitar i esta Autoridad de Aplicación, la autorización para prorrogar la realización de una asamblea ordinaria de las cooperativas
Que, pura ser procedente una convocatoria a asamblea ordinaria es imprescindible, que ésta se realice con posterioridad al cierre del ejercicio económico-financiero,
Que, es preciso fijar un plazo a las cooperativas interesadas en solicitar la autorización del INCOOP para prorrogar la realización de una asamblea ordinaria, siempre que se ajuste al Art. 52 del Decreto Reglamentario N° 14.052/96.
Que, las Resoluciones INCOOP Nº 1.650/06 y 2.087/06 de fechas 20 de junio de 2006 y 14 de diciembre de 2006 respectivamente, establecen reglamentaciones relacionadas a las convocatorias a asambleas y los requisitos que deben satisfacer las entidades cooperativas, motivo por el cual este Consejo Directivo. Entiende que se precisa unificar ambas resoluciones, de modo a facilitar su Aplicación
POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157/03. en sesión ordinaria de fecha 08 de marzo de 2016, sentada en Acta N° 591/16. el:
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
1º ESTABLECER que toda convocatoria asamblea ordinaria de las cooperativas deberá realizarse con posterioridad al cierre del ejercicio económico y en atención al plazo regulado en el estatuto social.
2º DISPONER que la solicitud de autorización de prórroga de una asamblea ordinaria, de acuerdo al Art 52 del Decreto N° 14.052/96, deberá presentarse al INCOOP con diez (10) días corridos de anticipación cuanto muchos, respecto a la fecha límite para convocar a asamblea ordinaria conforme al Estatuto Social, a fin de que el Consejo Directivo considera el fundamento del pedido.
3º RECHAZAR los pedidos de prórrogas que no se ajusten a las disposiciones legales y a esta Resolución y, en su caso aplicar las sanciones que correspondan.
4º DIFUNDIR la presente resolución y cumplida Archivar.



