«POR LA QUE SE REGULA SOBRE LA CENTRAL DE RIESGOS CREDITICIOS DE COOPERATIVAS Y SE DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES INCOOP N° 4.238/09 Y 11.859/14″.
Asunción,24 de mayo de 2016.
VISTO: Las disposiciones de la Ley No 2157/03 «QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATJVTSMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA» la Ley No 1.682/01 «QUE REGLAMENTA LA INFORMACIÓN DE CARÁCTER PRIVADO» y sus modificatorias Leyes Nº 1969/02 y 5.543/2015
La resolución No 4.238/09 «POR LA CUAL SE CREA LA CENTRAL DE RIESGOS CREDITICIOS DE COOPERATIVAS» y la Resolución Nº 1.859/14 «POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 4.238/09 Y SE IMPLEMENTA LA CENTRAL DE RIESGOS CREDITICIOS DE COOPERATIVAS», emitidas por el Instituto Nacional de Cooperativismo; y,
CONSIDERANDO: Que, La Ley Nº 1.682/01 que reglamenta La información de carácter privado, y las leyes N° 1.969/02 y 5.543/2015 que modifica, amplia y deroga varios artículos de la Ley N° 1.682/01, disponen en sus respectivos artículos que los datos de personas físicas o jurídicas que revelen, describan o estimen su situación patrimonial, su solvencia económica o el cumplimiento de sus obligaciones comerciales y financieras, podrán ser publicados o difundidos solamente: a) cuando esas personas hubiesen otorgado autorización expresa y por escrito para que se obtengan datos sobre el cumplimiento de sus obligaciones no reclamadas judicialmente; b) cuando se trate de informaciones o calificaciones que entidades estatales o privadas deban publicar o dar a conocer en cumplimiento de disposiciones legales específicas, entre otros.
Que el Art. 5°, inc. s) de la Ley 2157/03 asigna al Instituto Nacional de Cooperativismo como una de sus funciones, la de implementar un servicio de central de riesgos financieros de cooperativas.
Que, de conformidad con las regulaciones emitidas por esta Autoridad de Aplicación para la concesión de créditos, las entidades deben contar con el reporte emitido por la Central de Riesgos Cooperativos, que permitan reconocer sobre la situación global de endeudamiento de los posibles prestatarios, y así minimizar el riesgo en las operaciones crediticias de las cooperativas.
Que, en el marco del convenio para el Programa de Fortalecimiento Institucional entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Ministerio de Hacienda MH, y el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP), se ha logrado contar con elementos estructurales informáticos necesarios para consolidar la Central de Riesgos creada por resolución INCOOP Nº 4238/09
Que, desde la creación de la Central de Riesgos, esta Institución ha realizados los correspondientes trabajos de campo en las cooperativas para realizar las tareas de conectividad, discutido respecto al Manual Operativo y de Usuario de la Central de Riesgos, dose para su mejor funcionalidad. Así también se ha diseñado la Base de Datos con el apoyo y acompañamiento del técnico designado por la Confederación Alemana de Cooperativas (DGRV), a través del Programa de Formalecimiento Institucional del INCOOP
Que, la Central de Riesgos Crediticios de Cooperativas, se encuentra en condiciones para su implementación efectiva, razón por la cual resulta pertinente actualizar las disposiciones emitidas por el INCOOP.
POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2157/03, en sesión ordinaria de fecha 24 de mayo de 2016 asentada en Acta Nº 602/16, el;
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
1°. MANTENER la vigencia de la Creación de la Central de Riesgos Crediticios de Cooperativas, dispuesta en la Resolución INCOOP No 4.238/09 del 11 de marzo de 2.009, a cargo del Instituto Nacional de Cooperativismo, que permita disponer de información completa y confidencial sobre las actividades crediticias de los socios de las cooperativas activas que operan en el país.
2°. ASIGNAR a la Dirección de Registros, Estadísticas e Informaciones la responsabilidad de ejecutar el cronograma de implementación, operación y administración del Sistema.
3°. DISPONER la obligatoriedad a las cooperativas de contemplar en sus reglamentaciones internas, el requisito previo para acceder al crédito, la expresa autorización y por escrito de sus socios para que se obtengan datos sobre el cumplimiento de sus obligaciones no reclamadas judicialmente.
4°. ESTABLECER que el reporte emitido por la Central de Riesgos del INCOOP, es de uso interno exclusivo de la Cooperativa, para un adecuado control de riesgos crediticios.
5°. DISPONER que las cooperativas deban aplicar mecanismos de seguridad informática y de procedimientos administrativos para el resguardo y protección de los reportes.
6º DISPONER que para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley No 1.682/01 y sus modificatorias leyes números 1.969/02 y 5.543/2015, las cooperativas están obligadas a implementar mecanismos informáticos, que de manera automática eliminen de su sistema de información los datos no publicables siguientes: a) pasados as tres años de la inscripción de deudas vencidas no reclamadas judicialmente; b)desde el momento que es cancelada la deuda, inmediatamente; e) sobre juicios de convocatoria de acreedores después de cinco años de la resolución judicial que la admita.
7º ESTABLECER la obligatoriedad, a partir del 1 de julio de 2016, a las cooperativas del Sector de Ahorro y Crédito Tipo «A», a remitir al Instituto Nacional de Cooperativismo, en forma semanal, la Base de Datos Integral de todos los movimientos crediticios en el formato establecido en el Manual de Operación y codificación de Archivos, cuyo texto del «ANEXO» forma parte integrante de la presente Resolución. Los datos deberán ser remitidos al cierre de la semana A partir del 1 de agosto de 2016, estos informes deberán ser actualizados y remitidos diariamente, al cierre de la jornada laboral.
8° ESTABLECER la obligatoriedad, a partir del 1 de enero de 2017, a las cooperativas Sector de Ahorro y Crédito Tipo «B», a remitir al Instituto Nacional de Cooperativismo, en forma semanal, la Base de Daros Integral de todos los movimientos crediticios en el formato establecido en el Manual de Operación y Codificación de Archivos, cuyo texto del «ANEXO» forma parte integrante de la presente Resolución. Los datos deberán ser remitidos al cierre de la semana.
9°. DISPONER que en caso de incumplimiento en las actualizaciones y plazos establecidos en esta Resolución, la cooperativa no pueda acceder a la Base de Datos, Hasta tanto proceda a la actualización de los mismos.
10º DEJAR sin efecto las resoluciones INCOOP Nos 4.238/09 del 11 de marzo de 2.009 y 11.859/14 del 02 de mayo de 2014, como consecuencia de esta resolución.
11º DIFUNDIR la presente resolución y, cumplida Archivar.



