QUE FIJA CANON Y ESTABLECE REQUISITOS PARA LAS FIRMAS Y PERSONAS PROFESIONALES Y SE ABROGA LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 12.590/14 «POR LA CUAL SE FIJA CANON, SE ESTABLECE REQUISITOS A LAS FIRMAS».
Asunción, 3 de noviembre de 2016.
VISTO: El artículo 5 inciso r) de la Ley 2.157/03 «QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGANICA»: la Resolución INCOOP N aprueba el MARCO REGULATORIO PARA COOPERATIVAS DEL SECTOR DE AHORRO Y CREDITO: la Resolución INCOOP N° 15.017/2016 –POR LA CUAL SE APRUEBA EL MARCO REGULATORIO PARA COOPERATIVAS DEL SECTOR DE PRODUCCION’ y la Resolución INCOOP Nº 12.590/14 POR LA CUAL SE FIJA CANON. SE ESTABLECE REQUISITOS A LAS FIRMAS Y PERSONAS PROFESIONALES y la Resolución SEPRELAD Nº 370/2011 **POR LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCION SEPRELAD N° 35/2010 Y APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 1015/97 Y SU MODIFICATORIA LA LEY No 3783/09, PARA LAS ENTIDADES SUJETAS A LA SUPERVISION Y FISCALIZACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP):
CONSIDERANDO: Que, el artículo 5o en su inciso r) dispone como una de las funciones del Instituto Nacional de Cooperativismo la de calificar y registrar conforme con los reglamentos que se dicten, a las personas y entidades consultoras o auditoras, a fin de habilitarlas para realizar tareas en las cooperativas.
Que, el Marco Regulatorio para Cooperativas del sector de Ahorro y Crédito, aprobado por Resolución INCOOP N° 15.156/2016. establece los lineamientos que deben satisfacer las firmas y personas profesionales, para estar habilitados a realizar tareas en las cooperativas,
Que, asimismo el Marco Regulatorio para Cooperativas del Sector de Producción, aprobado por esta Autoridad de Aplicación según Resolución N° 15.017/2016, establece además que rigen para los Auditores Externos Independientes las disposiciones contenidas en el Marco de Regulación para las Cooperativas de Ahorro y Crédito.
Que, por su parte el Art. 12o de la Resolución SEPRELAD N° 370/2011 indica que las Auditorías Externas deben evaluar anualmente los programas de prevención de LD y FT. cuyo informe debe ser presentado por la Entidad Cooperativa a la SEPRELAD y al INCOOP. en el plazo de ciento veinte (120) días corridos del cierre de cada ejercicio auditado. de acuerdo con las disposiciones vigentes del INCOOP y la SEPRELAD.
Que, este Consejo Directivo ha analizado las disposiciones y resoluciones que regulan sobre las personas y entidades consultoras o auditoras, entendiendo que resulta necesario dejar sin efecto la Resolución INCOOP N° 12.590/2016, v emitir una nueva disposición.
POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2 157/02 en cesión ordinaria de fecha de noviembre de 2016. asentada en Acta N-621/16, el;
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
Art. 1º Establecer que para solicitar la inscripción en los Registros del Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP), como persona física o jurídica, los profesionales independientes o las entidades consultoras o auditoras deben abonar los aranceles conforme a las siguientes condiciones:
- a) Veinte (20) jornales mínimos: Por solicitar la Inscripción en los Registros del Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP), pagando de la siguiente forma:
a.1) Siete (7) jornales mínimos: No reembolsables, por la solicitud de inscripción y la verificación de los documentos presentados por las personas físicas o jurídicas que desean inscribirse en los registros del Instituto Nacional de Cooperativismo. La Copia del Comprobante de Pago debe ser anexada al legajo respectivo y controlada en Mesa de Entrada del INCOOP.
a.2) Trece (13) jornales mínimos: Por la inscripción en los Registros del Instituto Nacional de Cooperativismo como persona física o jurídica, pago que debe realizarse al momento de retirar el Certificado de Inscripción, dejando una copia del Comprobante de Pago para anexarla al legajo respectivo. El Certificado debe ser retirado del Departamento de Prevención de Lavado de Dinero y Auditores Externos
Art. 2º Las personas físicas o jurídicas habilitadas por el INCOOP para realizar auditorías externas, deberán abonar un canon anual del tres por ciento (3%), calculado sobre la remuneración total de los trabajos realizados en las Cooperativas. Esta exigencia es aplicable a los trabajos de auditorías contratados a partir de la publicación de la presente resolución.
Art. 3º Las personas físicas o jurídicas habilitadas por el INCOOP para realizar auditorías externas, deberán presentar una Declaración Jurada Anual, cuyo texto forma parte de esta Resolución como «ANEXO A»-, en la que se declara la cantidad de cooperativas auditadas en el ejercicio inmediato anterior y la remuneración total percibida por los trabajos de realizados.
Art. 4º Establecer hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año. el plazo máximo para presentar la Declaración Jurada y abonar el Canon establecido en esta Resolución. De incumplirse esta disposición, se procederá a la exclusión inmediata del Registro, y su consecuente descalificación para realizar Auditorías o presentar informes.
Art 5º Fijar un recargo por mora del dos por ciento (2%) mensual, calculado sobre el Canon determinado en la Declaración Jurada, a la fecha del pago efectivo.
Art. 6º Establecer aranceles para los siguientes procesos:
- a) Catorce (14) jornales mínimos: Por el levantamiento de la exclusión
- b) Catorce (14) jornales mínimos: Por la nueva categoría en el Registro.
- c) Catorce (14) jornales mínimos: Por la Reinscripción.
- d) Siete (7) jornales mínimos: Por la emisión de la Constancia de Inscripción emitida por el INCOOP.
- e) Seis (6) jornales mínimos: Por la presentación tardía de documentos exigidos en las resoluciones emitidas por el INCOOP.
- f) Seis (6) jornales mínimos: Por la presentación tardía de los informes exigidos en la Resolución SEPRETAD. para las auditorías externas que deben remitir las Cooperativas a INCOOP.
Art. 7º Los profesionales, socios, asociados y lo auditores (junior o sénior). no podrán pertenecer a varias empresas auditoras que presten servicios de Auditoría Independiente a las entidades cooperativas.
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Art. 8º Los profesionales. socios asociados y/o auditores Junior o sénior). que actualmente pertenece a varias empresas auditoras inscriptas en los registros del INCOOP. deberán presentar una nota aclarando a cuál registro mantenerse, adjuntando las documentaciones del caso, dentro del plazo perentorio de quince (15) dias corridos, contados a partir de la presente resolución.
Art. 9º Las personas físicas o jurídicas que requieran la habilitación o renovación del registro en el INCOOP, deberán presentar el correspondiente Certificado de Cumplimiento Tributario en todas las presentaciones realizadas ante el INCOOP. el incumplimiento del mismo, facultará al rechazo correspondiente
Art. 10°. Las personas físicas o jurídicas que requieran su inscripción o renovación del registro en el INCOOP, para la Categoría I, además de los requisitos establecidos en los correspondientes Marcos Regulatorios citados en el exordio de la presente resolución, deberán presentar la habilitación del Registro de Auditores del Ministerio de Hacienda
Art. 11º. Abrogar la Resolución INCOOP N 12.590/14 dictada por el Instituto Nacional de Cooperativismo en fecha 16 de octubre de 2014. por efecto de las disposiciones de la presente resolución.
Art. 12º. Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.



