«POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN E INFORMACIÓN DE COOPERATIVAS (SICOOP)».
Asunción 22 de noviembre de 2016.
VISTO: Que, en el marco del Contrato de Préstamo N° 1818/0C – PR del Programa de Fortalecimiento Institucional suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), cuya ejecución está a cargo del Ministerio de Hacienda en coordinación técnica con el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP), en el componente IV “Fortalecimiento de la Estructura Administrativa», se ha desarrollado el producto denominado «Sistema Integrado de Gestión e Información de Cooperativas (SICOOP)», concerniente a la sistematización de las funciones medulares «Core Business», en un sistema totalmente integrado. que satisfaga los requisitos de información del INCOOP. alineados estratégicamente con sus objetivos institucionales. y:
CONSIDERANDO: Que, para el cumplimiento eficaz de las disposiciones de los artículos 19. 4o y 5o de la Ley 2.157/03, deviene pertinente la innovación permanente y progresiva. mediante la implementación de mecanismos y tecnologías que promuevan y perfeccionen la faceta preventiva de la supervisión de esta Autoridad de Aplicación y Control, propiciando su acción oportuna y la precautela de la estabilidad del sector cooperativo nacional,
Que, es preciso establecer un control de acceso al sistema para garantizar que los procesos y funciones asignadas a los usuarios cumplan exactamente con el rol que se le ha asignado previamente según el perfil de usuario, al junto con una auditoria de los procesos que se realizarán en el sistema para dejar trazas de todas las operaciones realizadas.
Que, el SICOOP tiene por objeto proveer al Instituto Nacional de Cooperativismo. informaciones relativas a las actividades de las Cooperativas, debiendo estas generar un archivo que contenga los datos contables y extracontables, para la adecuada evaluación financiera, económica y de gestión de las Cooperativas, el análisis de sus fortalezas y debilidades, así como para la prevención, la detección y el control de riesgos y desviaciones. En tal sentido, constituye una base de información actualizada, de especial importancia y utilidad tanto para el Instituto Nacional de Cooperativismo, como para las cooperativas.
Que, conforme al cronograma de ejecución SICOOP, el sistema informático se encuentra preparado para iniciar su implementación, luego de haberse concluido su instalación en el servidor.
Que. para su implementación progresiva, este Consejo Directivo encuentra pertinente hacer exigible su utilización, en la etapa inicial, a las Cooperativas de Ahorro y Crédito Tipos «A» y «B». estableciendo entre otras- las reglas relativas al acceso. la carga de los datos en los formatos exigidos, modificación, eliminación de las informaciones requeridas, la designación y cambio de su responsable, los plazos para el reporte.
POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157/03. en sesión ordinaria de fecha 22 de noviembre de 2016, asentada en Acta Nº 625/16, el;
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
Art. 1º Crear el Sistema Integrado de Gestión e Información de Cooperativas (SICOOP). a cargo del Instituto Nacional de Cooperativismo, que permita disponer de información completa sobre las actividades de las cooperativas.
Art. 2º Establecer la obligatoriedad para todas las cooperativas a proporcionar al Instituto Nacional de Cooperativismo, en la forma y frecuencia que el mismo determine, las informaciones requeridas para mantener actualizada y en condiciones la base de datos.
Art. 3º Asignar a la Dirección de Tecnología de esta Autoridad de Aplicación, como responsable de la ejecución del cronograma de implementación, operación y administración del Sistema, quien deberá elaborar los procedimientos y formatos de archivos para la utilización del SICOOP,
Art. 4º Establecer los siguientes plazos de adecuación a estas disposiciones:
- a) Cooperativas Tipo «A»: Hasta el 31 de marzo de 2017;
- b) Cooperativas Tipo “B»: Hasta el 31 de mayo de 2017;
- c) Cooperativas Tipo “C”: Hasta el 31 de diciembre de 2017.
En estos plazos las cooperativas deberán adaptar a sus operaciones, sus registros y sus sistemas informáticos para facilitar la remisión de las informaciones requeridas por el SICOOP.
Art. 5º Informar a las cooperativas, que los formatos de archivos y las instrucciones de uso de los mismos se encuentran disponibles en la página oficial del INCOOP www.incoop.gov.py.
Art. 6º Comunicar, publicar y cumplida archivar.



