QUE REGLAMENTA LA OBLIGATORIEDAD DE LA CAPACITACIÓN PARA DIRECTIVOS Y GERENTES» CONFORME A LOS TÉRMINOS DEL MARCO REGULATORIO VIGENTE PARA CADA SECTOR Y TIPO DE COOPERATIVAS.
Asunción 2 de setiembre de 2016
VTSTO: Las disposiciones de la Ley 2.157/03 “QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DF.I INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA» y de las resoluciones del INCOOP que implementan y/o .amplían el Marco Regúlateme para cada Sector y Tipo de Cooperativas: y.
CONSIDERANDO: Que, en virtud de las previsiones del artículo 5° de la Ley 2.157/03: «Son funciones del INCOOP sin perjuicio de las demás que le otorgue esta Ley y la Ley de Cooperativas las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley la Ley de Cooperativas, los reglamentos, las resoluciones y demás normas vigentes: … d) Dictar resoluciones de carácter general y particular y. pronunciar otros actos administrativos con arreglo a la legislación cooperativa vigente: … f) Promover el perfeccionamiento de la legislación cooperativa; …t) Ejecutar todos los actos jurídicos que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de los fines establecidos en esta Ley…”.
Que. los marcos regulatorios para todos los Sectores y Tipos de Cooperativas, que fueran dictados por el INCOOP en función a sus facultades legales, establecen requisitos básicos para que los socios puedan ejercer cargos electivos, entre los cuales se hace referencia a la idoneidad en algunas de las ramas o ciencias afines: asimismo, se establece que los Directivos yX V Gerentes de las Cooperativas, como ejecutores de las políticas institucionales, deben contar con capacitación constante y suficiente los efectos de un mejor desempeño en sus funciones, lo que redundará en beneficio de su entidad. A ese efecto, cada entidad deberá contar con un sistema de capacitación permanente de los principales ejecutivos, con el fin de garantizar un alto nivel de competitividad, así como una mejor respuesta a la confianza de los socios y la comunidad en general.
Que, en el marco de las estrategias para la implementación de un sistema nacional de capacitación para el Sector Cooperativo Paraguayo, la Confederación Paraguaya de Cooperativas «CONPACOOP” Ltda., con la colaboración de la Confederación Alemana de Cooperativas «DGRV» (DeutscherGenossen.sechafts – undRaiffcisenverbande.V.), ha desarrollado las principales líneas estratégicas a ser impulsadas como política educativa a nivel nacional. EI impulso principal de ese proceso, del cual resultó el hoy conocido Sistema Nacional de Educación Cooperativa (SNEC). que será periódicamente actualizado por la CONPACOOP mediante una supervisión adecuada del INCOOP. permitirá el entendimiento de que los lideres bien capacitados y preparados fortalecen a sus cooperativas y, éstas, a su vez fortalecen al Sector Cooperativo entero, por cuanto la capacitación debe ser de buena calidad y transmitir las competencias necesarias para el ejercicio del cargo, a nivel nacional e independiente de dónde se atienda un curso.
Que, conforme a la constancia de Nota C.A. N° 440/2016 de fecha 12 de octubre de 2.016. la «CONPACOOP” Ltda. y la DGRV se dirigieron a esta Autoridad de Aplicación, a fin de imponer la implementación del programa del Sistema Nacional de Educación Cooperativa (SNEC) a efecto de garantizar el cumplimiento efectivo de las disposiciones reglamentarias NCOOP. en lo referente a idoneidad para ser dirigentes, como asimismo la capacitación permanentemente de dirigentes y generaos, establecidas en los Marcos Regulatorios para cada Sector y tipo de Cooperativas.
Que, analizado minuciosamente el documento de referencia, el Consejo Directivo del INCOOP lo encuentra satisfactorio y acorde a las expectativas de esta Autoridad de Aplicación, que motivaron la implementación de la necesidad de que los dirigentes sean idóneos para ocupar un cargo electivo, y, asimismo, estos, al igual que los gerentes, deben capacitarse constantemente a fin de garantizar el buen funcionamiento de sus respectivas entidades.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales, en sesión ordinaria de fecha 22 de noviembre de 2.016 asentada en el Acta N° 625/2016. el;
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
Art. 1°.- Aprobar el programa del Sistema Nacional de Educación Cooperativa (SNEC), elaborado por la Confederación Paraguaya de Cooperativas “CONPACOOP”. el cual deberá ser revisado en forma anual, como mínimo.
Art. 2°.- Disponer que la Confederación Paraguaya de Cooperativas “CONPACOOP» difunda el contenido de los programas del Sistema Nacional de Cooperativas, aprobados recientemente, como asimismo las modificaciones que surgieran, previa aprobación del INCOOP.
Art. 3°.- Exigir que los Gerentes -cualquiera sea su denominación- y los miembros en ejercicio del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y del Tribunal Electoral Independiente de las Cooperativas. Centrales. Federaciones y Confederación de Cooperativas deberán participar en capacitaciones y actualizaciones permanentes, conforme al macro-curriculum del Sistema Nacional de Educación Cooperativa (SNEC) elaborado por la Confederación Paraguaya de Cooperativas “CONPACOOP». La carga horaria mínima que deberán cumplir los Gerentes será de sesenta (60) horas anuales, en tanto que los miembros de los órganos electivos deberán participar de veinte (20) horas anuales como mínimo.
Art. 4°.- Exigir que sin perjuicio de los requisitos estipulados por cada Estatuto Social y/o Reglamento Electoral, las personas que se postulen para ocupar cargos electivos en Cooperativas. Centrales. Federaciones y Confederación de Cooperativas, acrediten haber realizado cursos de capacitación con una carga horaria mínima de veinte (20) horas, durante los últimos doce (12) meses previos a su postulación, a fin de demostrar la idoneidad requerida por el Marco Regulatorio correspondiente al Sector y Tipo de su entidad. Establécese para el efecto un plazo de adecuación de dos (2) años, contados a partir de la presente resolución.
Art. 5°.- Disponer que las capacitaciones exigidas por los artículos 3° y 4° precedentes sean desarrolladas por las Federaciones y/o Centrales de Cooperativas que acrediten cumplir los estándares técnicos mínimos que serán exigidos por la “CONPACOOP”, pudiendo las mismas actuar incluso con la colaboración de universidades y otras instituciones de capacitación, en su propio local o en el local de la entidad colaboradora. Para su habilitación a este efecto, las Federaciones y o Centrales deberán contar con la certificación de la «CONPACOOP. previa evaluación por los técnicos responsables de la misma.
Art. 6°.- Establecer que las cooperativas deban adoptar los mecanismos y procedimientos necesarios para documentar, archivar y resguardar los registros de las capacitaciones realizadas, en cumplimiento a esta disposición.
Art. 7°.- Establecer un plazo de adecuación plena a los términos de la presente resolución, hasta el 01 de enero de 2018.
Art. 8°.- Publicar, difundir y. cumplida, archivar.



