“POR LA CUAL SE APRUEBA EL MARCO REGULATORIO PARA LAS CENTRALES COOPERATIVAS”.
Asunción. 20 de diciembre 2016.
VISTO: La necesidad de establecer una regulación específica para las centrales cooperativas, y;
CONSIDERANDO: Que, las disposiciones de los incisos d) y e) del Art. 5° de la Ley N° 2157/03, facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular, así como dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica – financiera de las cooperativas.
Que, el Marco Regulatorio para las Centrales Cooperativas se adecua, en general, al Plan de Cuentas vigente y sus modificatorias, aprobado de acuerdo al Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, razón por la que se considera adecuado para las Centrales que no realizan actividad de ahorro o de crédito de seguir aplicando este Plan de Cuentas, a fin de cumplir con las exigencias establecidas por la Autoridad de Aplicación.
Que, las Centrales Cooperativas que realizan actividades de captación de ahorro o de otorgamiento de créditos, deben utilizar el Plan de Cuentas aprobado para las cooperativas del Sector de Ahorro y Crédito y sus modificaciones, a fin de cumplir con las disposiciones exigidas por esta Institución.
Que. dada la importancia de contar con normas claras que estandaricen las políticas, los procedimientos y los reglamentos, que ayuden a mitigar el riesgo de crédito y de captaciones, a más de facilitar la labor de supervisión y fiscalización del INCOOP, al aplicar pautas comunes, resulta procedente disponer que las Centrales Cooperativas que realizan actividades de captación de ahorro o de concesión de créditos, efectúen la adecuación pertinente de sus procedimientos y reglamentaciones a los modelos de manuales de créditos de captaciones, aprobados por el Instituto Nacional de Cooperativismo.
POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 20 de diciembre de 2016, asentada en Acta N° 629/2016, el;
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
Art. 1°. Aprobar el “MARCO REGULATORIO PARA CENTRALES COOPERATIVAS”, conforme con los argumentos brevemente expuestos en el exordio precedente y cuyo texto del “ANEXO” forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2°. Disponer que las Centrales Cooperativas reguladas por este Marco Regulatorio, y que no realizan actividades de captación de ahorro o de otorgamientos de créditos, sigan aplicando el mismo Plan de Cuentas vigente y sus modificatorias, aprobado de acuerdo al Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, a fin de cumplir con las disposiciones exigidas por esta Autoridad de Aplicación.
Art. 3°. Disponer que las Centrales Cooperativas reguladas por este Marco Regulatorio, que realizan actividades de captación de ahorro o de otorgamiento de créditos, deben aplicar el Plan de Cuentas aprobado para las cooperativas del Sector de Ahorro y Crédito y sus modificaciones, a fin de cumplir con las disposiciones exigidas por esta Autoridad de Aplicación.
Art. 4°. Eximir a aquellas Centrales Cooperativas que no realizan actividades de captación de ahorro o de otorgamientos de créditos, de la obligación de cumplir con los indicadores financieros y demás regulaciones incompatibles con la naturaleza de este tipo de entidades.
Art. 5°. Disponer la adecuación de los procedimientos y disposiciones contenidos en los modelos de manuales de Créditos y de Captaciones, aprobados por esta Autoridad Aplicación para las cooperativas del sector de ahorro y crédito, en cuanto fuere compatible con la naturaleza y operaciones de las Centrales Cooperativas.
Art. 6°. Aclarar que, durante el plazo de adecuación establecido en el ANEXO de esta Resolución, los Informes y Reportes exigidos serán presentados en los plazos y formatos establecidos en la Resolución INCOOP 499/04 y sus modificaciones pertinentes.
Art. 7°. Difundir la presente resolución y, cumplida Archivar.



