«POR LA CUAL SE ESTABLECE NORMAS DE APLICACIÓN A LAS COOPERATIVAS, EN MATERIA DE ELECCIÓN DE AUTORIDADES Y SE ABROGAN LAS RESOLUCIONES INCOOP Nº S 636/05, 1.395/06 Y 7.687/2.011»
Asunción, 11 de diciembre de 2018.-
VISTO: Las disposiciones de la Ley No 2.157 /03 «QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA»; la Ley No 438/94 y sus modificatorias «QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS Y DEL SECTOR COOPERATIVO» y los marcos regulatorios para los distintos sectores de cooperativas, y;
CONSIDERANDO: Que, el Art. 5° inc. d) de la Ley No 2157/03 faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar resoluciones de carácter general y particular y, pronunciar otros actos administrativos con arreglo a la legislación cooperativa vigente.
Que, el artículo 14 -inc. r)- de la Ley No 2157/03 dispone como una de las atribuciones del Consejo Directivo del INCOOP «Aplicar a las cooperativas, federaciones, centrales y confederaciones de cooperativas, y/o a los miembros de sus órganos electivos y/o gerentes, las sanciones que correspondan según la Ley y por las causales previstas en la legislación cooperativa».
Que, el artículo 33 de la Ley No 2157/03, así mismo establece que los miembros de los órganos electivos y gerentes responsables serán pasibles de la sanción de inhabilitación hasta por diez años para ocupar cargos electivos de las cooperativas, centrales, federaciones o confederaciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que les pudiera corresponder.
Que, para la efectiva aplicación de la sanción de inhabilitación, es imprescindible que las cooperativas, centrales, federaciones o confederaciones tengan conocimiento de las inhabilitaciones de personas para ocupar cargos electivos, sancionadas con dicha medida, obrante en los registros del INCOOP. Para tal efecto, la persona interesada en ocupar cualquiera de los cargos electivos, deberán solicitar a esta Autoridad de Aplicación, con la debida anticipación, para el análisis de las candidaturas el Certificado de Antecedentes.
Que, el Tribunal Electoral Independiente u otra instancia interna de las cooperativas procederán a rechazar las candidaturas de los inhabilitados para ocupar cargos electivos.
Que, el artículo 51 de la Ley No 438/94 y sus modificatorias, dispone en cuanto a los órganos de gobierno que la dirección, administración, vigilancia y elección democrática de autoridades de la cooperativa, están a cargo de la Asamblea, el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y el Tribunal Electoral Independiente, respectivamente.
Que, el artículo 72 de la Ley Nº 438/94 y sus modificatorias, determinan los impedimentos para ser directivo. Y que además los marcos regulatorios para los distintos sectores de cooperativas establecen requisitos para miembros del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, Y el Tribunal Electoral Independiente y, así también los propios estatutos sociales establecen requisitos para acceder a la dirigencia. En consecuencia, el análisis sobre la habilidad o inhabilidad debe ser calificado por el Tribunal Electoral Independiente.
Que, para adecuar a las disposiciones legales y de regulación, es necesaria la homologación por parte de esta Autoridad de Aplicación de los reglamentos electorales a ser aplicados en las asambleas de las cooperativas, cuando corresponda.
Que, resulta necesario contemplar en el Reglamento Electoral el procedimiento para evidenciar el cumplimiento de las resoluciones emitidas por el INCOOP, por las cuales se exigen la capacitación obligatoria, como requisito para que una persona se postule a un cargo electivo.
Que, por efectos de esta nueva regulación resulta pertinente dejar sin efecto las resoluciones INCOOP No 636/05 «POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No 271/99 QUE ESTABLECE NORMAS DE APLICACIÓN A LOS ÓRGANOS ELECTORALES DE LAS COOPERATIVAS»; Nº 1.395/06 «POR LA CUAL SE DISPONE QUE LAS COOPERATIVAS SOLICITEN LA NOMINA DE PERSONAS SANCIONADAS CON INHABILITACIÓN PARA OCUPAR CARGOS ELECTIVOS EN LAS COOPERATIVAS DEL PAÍS» y No 7.687/2.011 «POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS Y PLAZO PARA LA SOLICITUD Y CULMINACIÓN DE LOS TRÁMITES TENDIENTES A LA HOMOLOGACIÓN DE REGLAMENTO ELECTORAL Y SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN INCOOP No 636/05», a fin de unificarla en una sola regulación que afecta a esta materia.
POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley No 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 11 de diciembre de 2018, asentada en Acta Nº 702/2018, el;
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
1°. Disponer, que para ocupar cargos electivos en las cooperativas, centrales, federaciones y confederaciones, la persona interesada y/o recurrente deberá solicitar a esta Autoridad de Aplicación, con la debida anticipación el Certificado de Antecedentes.
2°. Establecer, que el Tribunal Electoral Independiente y, a falta de éste, el órgano responsable deberá exigir a los candidatos acreditar que no se encuentran inhabilitados por el INCOOP para ocupar cargos electivos, para lo cual los candidatos, al momento de la presentación de la candidatura deberán acompañar el Certificado de Antecedentes emitido por esta Autoridad de Aplicación.
3°. Imponer, al Tribunal Electoral Independiente, u otra instancia interna el rechazo de la candidatura de la persona inhabilitada por el INCOOP, toda vez que la resolución correspondiente se halle firme y ejecutoriada. En caso de haberse interpuesto un recurso, el recurrente o solicitante deberá adjuntar asimismo a la solicitud.
4°. Establecer, que la solicitud -cuyo formato se adjunta como ANEXO y forma parte de la presente Resolución, estará disponible en Mesa de Entrada y en la página web del INCOOP- deba estar firmada por el recurrente y/o interesado, con indicación de los siguientes datos de la persona con intenciones de postularse: nombre (s) y apellido (s), número de cédula de identidad civil, número de socio y denominación de la cooperativa a la cual pertenece.
5º Establecer, que para solicitar el Certificado de Antecedentes al Instituto Nacional de Cooperativismo, el interesado y/o recurrente deberá abonar previamente, el arancel correspondiente, cuyo monto queda fijado en 50% del Jornal diario.
6°. Disponer, que una vez abonado el arancel correspondiente, la persona recurrente presente la solicitud en la Secretaría General de esta Institución -o las filiales en su caso- debiendo expedirse en forma inmediata el Certificado de Antecedentes, cuyo formato se adjunta como ANEXO y forma parte integrante de la presente Resolución.
7°. Disponer, como condición previa para la aplicación del Reglamento Electoral -y sus modificaciones-, que la Cooperativa interesada solicite al INCOOP la homologación del mismo, acompañando un ejemplar del reglamento pretendido -con la indicación de los artículos modificados, incluidos o suprimidos, en su caso-, dentro del plazo perentorio de noventa (90) días corridos posteriores a la fecha de su aprobación por el órgano pertinente conforme al Estatuto Social, debiendo el consecuente trámite para la homologación, ser impulsado y concluido a instancia de los interesados -una vez satisfechas las correcciones de fondo y forma requeridas por esta Autoridad de Aplicación- dentro de igual plazo de noventa (90) días, computados a partir de la fecha de notificación de la primera nota -o primer oficio- de respuesta del INCOOP respecto de la solicitud presentada.
8°. Establecer, que en el Reglamento Electoral se contemple todo aspecto relacionado con la organización, dirección, fiscalización, realización, juzgamiento y proclamación en los comicios para la elección, en Asamblea, de miembros para los estamentos electivos de la cooperativa, así como para cualquier comisión de carácter temporal que instituyan los asambleístas.
9º. Disponer, que el Certificado de Antecedentes, expedido por el INCOOP, tendrá una validez máxima de sesenta (60) días corridos, a partir de la fecha de expedición del documento.
10º. Disponer, que en caso de incumplimiento de las disposiciones de esta regulación, las cooperativas y/o el Tribunal Electoral podrán ser pasibles de las sanciones, previo sumario administrativo, de conformidad con las legislaciones vigentes.
11º. Abrogar, las resoluciones INCOOP NºS 636/05 del 13 de abril de 2.005; 1.395/06 del 07 de marzo de 2.006 y 7.687/2.011 del 30 de agosto de 2.011, por efecto de esta nueva regulación.
12º. Difundir la presente resolución y, cumplida Archivar.



