Educación de Economías Sociales y Solidarias

Search
Generic filters

RESOLUCIÓN Nº 23126/2021

«QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY NO 6574/2020 ‘QUE OTORGA EXCEPCIONALMENTE AL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO, LA POTESTAD DE AUTORIZAR LAS FACULTADES DE LAS ASAMBLEAS DE LAS COOPERATIVAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA’ Y AMPLÍA LA RESOLUCIÓN INCOOP NO 22.055/2020″

Asunción, 13 de enero de 2021

VISTO: Los artículos 50 incisos d) y e) y 150 inciso c) de la Ley 2.157/03 «QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA»;

 

La Ley NO 6524/2020 «QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 0 CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS’;

 

La Ley NO 6574/2020 «QUE OTORGA EXCEPCIONALMENTE AL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO, LA POTESTAD DE AUTORIZAR LAS FACULTADES DE LAS ASAMBLEAS DE LAS COOPERATIVAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA»‘,

 

La Ley NO 438/94 «QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS Y DEL SECTOR COOPERATIVO» y sus modificatorias;

El Decreto Reglamentario NO 14.052/96 «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY NO 438 DE COOPERATIVAS, DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 1994″;

 

La Resolución INCOOP NO 22.055/2020 «QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY NO 6574/2020 ‘QUE OTORGA EXCEPCIONALMENTE AL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO, LA POTESTAD DE AUTORIZAR LAS FACULTADES DE LAS ASAMBLEAS DE LAS COOPERATIVAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA»‘; y,

 

CONSIDERANDO: Que, las disposiciones de los incisos d) y e) del Art. 50 de la Ley NO 2157/03, facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular, así como dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica — financiera de las cooperativas.

Que, el artículo 15 inciso c) de la Ley 2.157/03, establece como una de las atribuciones del Presidente «Resolver los asuntos de carácter urgente, con cargo de informar al Consejo Directivo en la primera sesión que con posterioridad se celebre».

Que, la situación planteada para las medidas sanitarias impuestas por el Gobierno Nacional para la contención del COVID-19, exige de esta Autoridad de Aplicación, la adopción de determinaciones   relacionadas a las asambleas de las cooperativas, centrales, federaciones y confederaciones de cooperativas.

Que, las disposiciones de la Ley NO 438/94 y su Decreto Reglamentario NO 14.052/96, establecen que las asambleas ordinarias, deben llevarse a cabo dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico, y, ocuparse específicamente de la consideración de varios temas, entre ellos el balance general, estado de resultados, distribución del excedente o enjugamiento de la pérdida, plan general de trabajos y presupuesto de gastos, inversiones y recursos para el siguiente ejercicio.

Que, en virtud de las disposiciones de la Ley NO 6574/2020, corresponde determinar las acciones y procedimientos respecto a la imposibilidad de realizar las asambleas ordinarias de las cooperativas, lo que impide la aprobación del plan general de trabajos y presupuesto de gastos inversiones y recursos para el siguiente ejercicio, distribución de excedentes o enjugamiento de pérdidas, entre otros reservados a las asambleas en general, según lo previsto en el artículo 53 de la Ley NO 438/94.

Que, debido a la restricción contemplada en el «Protocolo para Asambleas de Cooperativas y Pre cooperativas ante la pandemia COVID-19», aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en cuanto refiere a la cantidad de personas que pueden participar en los locales habilitados para la realización de las asambleas, corresponde ampliar la resolución INCOOP NO 22.055/2020, para aquellas cooperativas que precisan solicitar autorización a esta Autoridad de Aplicación, en caso de imposibilidad para su realización.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones y facultades legales, el

PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

RESUELVE:

Artículo 10.  Disponer que las Cooperativas, Centrales, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas, que no puedan realizar las respectivas asambleas ordinarias, deberán solicitar caso por caso a esta Autoridad de Aplicación, la autorización expresa respecto a:

  1. La distribución del excedente o enjugamiento de pérdidas del ejercicio 2020;
  2. La ejecución del plan general de trabajos y presupuesto de gastos, inversiones y recursos para el ejercicio 2021;
  3. El endeudamiento externo, para el ejercicio 2021;
  4. Otros reservados a las asambleas.

Artículo 20.   Disponer que las cooperativas deban incluir como punto del Orden del Día, de la asamblea ordinaria próxima a realizarse, la consideración de la Memoria del Consejo de Administración, balance general, cuadro de resultados, dictamen e informe de la Junta de Vigilancia, opinión de profesional independiente o dictamen de los auditores externos, correspondientes a los ejercicios económicos financieros al 31/12/2019 y 31/12/2020, si fuere el caso. Asimismo, en el mismo punto, el Consejo de Administración deberá presentar un informe detallado, respecto a los puntos autorizados por el Instituto Nacional de Cooperativismo y su ejecución por parte de las entidades obligadas.

 

Artículo 3º.     Establecer que, para dar trámite a la solicitud de autorización de esta Institución, las cooperativas recurrentes, deberán presentar obligatoriamente las siguientes documentaciones:

 

  1. Nota del Consejo de Administración, solicitando la autorización, debidamente rubricados por las autoridades del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia.
  2. Copia del acta de sesión del Consejo de Administración, en el cual conste la decisión de solicitar la correspondiente autorización y detalle de los puntos específicos;
  3. Memoria del Consejo de Administración, balance general, cuadro de resultados, dictamen e informe de la Junta de Vigilancia, opinión o dictamen de profesionales independientes, correspondientes al ejercicio económico financiero al 31/12/2020;
  4. Plan general de trabajos y presupuesto de gastos, inversiones y recursos para el ejercicio 2021;
  5. La propuesta de distribución del Excedente o enjugamiento de pérdidas del ejercicio 2020. Aclarando expresamente si será capitalizado o pagado al socio;
  6. Solicitud de endeudamiento externo para el ejercicio 2021, con las formalidades establecidas en los marcos regulatorios para los distintos sectores.

 

Los documentos detallados en los incisos c), d), e) y f) de esta Resolución deberán llevar indefectiblemente, para su presentación, las firmas de las autoridades correspondientes determinadas en el Estatuto Social. Los estados contables deberán estar rubricados por el Contador Gerente, Presidente y Tesorero del Consejo de Administración, así como el Presidente y Secretario de la Junta de Vigilancia.

 

Artículo 4º. Determinar que los documentos requeridos en esta disposición, podrán ser presentados, indistintamente, en Mesa de Entrada de la Casa matriz y oficinas regionales la Institución o la dirección de correo electrónico me@incoop.gov.py

 

 

Artículo 5º.    Establecer como requisito obligatorio para las cooperativas que soliciten este acto administrativo, satisfacer los siguientes:

 

  1. Estar al día con el pago de la cuota de sostenimiento institucional del Instituto Nacional de Cooperativismo, obligación impuesta en el inc. e) de la Ley 2157/03 y;

 

  1. Haber abonado las eventuales multas que les hayan sido impuestas por el Instituto Nacional de Cooperativismo.

 

 

Artículo 6º.    Fijar hasta el 10 de abril de 2021, la fecha tope para que las entidades cooperativas presenten al Instituto Nacional de Cooperativismo, la solicitud de autorización, conforme a esta disposición. Transcurrido dicho plazo, las entidades cooperativas estarán sujetas a sanciones, previo sumario administrativo, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 2.157/03 y el artículo 124 de la Ley Nº 438/94.

 

Artículo 7º.  Exigir a las Cooperativas, Centrales, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas la remisión obligatoria a esta Autoridad de Aplicación, dentro del plazo de treinta (30) días posteriores a la notificación de la Resolución de la autorización los siguientes documentos, según corresponda:

 

  1. Copias de Actas de sesiones del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y del Órgano Electoral en las que conste la distribución de cargos;
  2. Tarjeta de registro de firmas de las autoridades;
  3. Balance Social Cooperativo.
  4. Copia del comprobante de pago o, en su defecto la constancia de pago efectuado en concepto de aporte de sostenimiento a la Confederación o a la Federación la que esté asociada, correspondiente al último ejercicio económico – financiero;
  5. Nota denunciando domicilio especial, correo electrónico y número de teléfono;
  6. Copia de la publicación en medios escritos de difusión nacional, de las informaciones requeridas para las cooperativas Tipo “A”.

 

Las presentaciones realizadas fuera del plazo establecido en este artículo, serán pasibles de las multas contempladas en las normativas vigentes.

 

Artículo 8º.     Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.

 

 

 

 

 

Lic. Pedro Elías Löblein Saucedo

Presidente

Instituto Nacional de Cooperativismo