«POR LA CUAL SE FIJA LA ESCALA DE MULTAS A SER APLICADAS POR INCUMPLIMIENTO OPORTUNO DE OBLIGACIONES CON PLAZO Y SE ABROGA LA RESOLUCIÓN INCOOP Nº 16.591/2.017″
Asunción, 06 de abril de 2021
VISTO: Las disposiciones de los artículos 5 0 -incisos «a», “d”, “f”, «n» y “t” – y 32 -numeral «2» y último párrafo- de la Ley 2.157/03, así como los artículos 124 y 126 de la Ley 438/94;
La Resolución SEPRELAD N O 156/2020 «POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS (LA) Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT), BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS, DIRIGIDO A LAS ENTIDADES COOPERATIVAS SUJETAS A LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP)”;
La Resolución INCOOP NO 16.591/2017 «POR LA CUAL SE FIJA LA ESCALA DE MULTAS A SER APLICADAS POR INCUMPLIMIENTO OPORTUNO DE OBLIGACIONES CON PLAZO…»; y,
CONSIDERANDO: Que, conforme a las disposiciones de la Ley 438/94, los Entes Cooperativos no pueden ser sancionados sino por las causales establecidos en su artículo 124, previa instrucción del procedimiento sumario en el cual la entidad tendrá la oportunidad de conocer la imputación y, si así lo estimare pertinente, realizar su descargo, ofrecer pruebas y alegar sobre las producidas.
Que, no obstante lo antedicho y en pos de la economía procesal para las partes, resulta pertinente que el INCOOP establezca en forma precisa una escala de multas a ser aplicadas —en el marco de las disposiciones del artículo 32, numeral «2» y último párrafo, de la Ley 2.157/03- a las Cooperativas, Centrales, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas que, en proceso abreviado por allanamiento pleno desde su inicio, resultaren responsables de incumplimiento oportuno de sus obligaciones con plazo ante esta Autoridad de Aplicación.
Que, de comprobarse reincidencias en el incumplimiento de las obligaciones, el INCOOP podrá instruir posteriormente sumario administrativo a la afectada.
Que, por su parte el Art. 220 de la Resolución SEPRELAD NO 156/2020 determina que el Sujeto Obligado (SO) contará con un servicio de auditoría externa (se encuentran eximidas de esta obligación las cooperativas Tipo «C» que no superen los activos totales exigidos por el INCOOP). cuyo prestador estará registrado ante la SEPRELAD y tendrá la tarea de analizar anualmente los sistemas de prevención de LA/FT, emitiendo un Informe sobre el alcance y cumplimiento de los mismos.
Que, en vista a las nuevas resoluciones emitidas por esta Autoridad de Aplicación, corresponde actualizarla y adecuarla a las mismas, para fijar la escala de multas, y consecuentemente dejar sin efecto la Resolución INCOOP Nº 16.591/2017 del 05 de septiembre de 2017.
POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 06 de abril de 2021, asentada en Acta NO 770/2021, el;
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
Artículo 1º. Establecer la escala de multas, en base a jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la capital, según el ANEXO que forma parte de esta Resolución, a ser aplicada a las Cooperativas, Centrales, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas que, en proceso abreviado por allanamiento pleno desde su inicio, resultaren responsables de incumplimiento oportuno de sus obligaciones con plazo ante esta Autoridad de Aplicación.
Artículo 2º. Disponer que en caso de comprobarse reincidencias (la misma obligación transgedida), por parte de las cooperativas, esta Autoridad de Aplicación podrá instruir posteriormente sumario administrativo y, aplicar multas hasta cincuenta (50) jornales, inclusive.
Artículo 3º. Encargar a la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Institución la aplicación de la presente Resolución, mediante procedimiento abreviado por allanamiento y al solo efecto de individualizar las faltas y cuantificar las sumas totales correspondientes al caso concreto.
Artículo 4º. Disponer que las cooperativas del Tipo «C», con activos inferiores a Gs. 1.000.000.000, puedan ser beneficiadas con la financiación de hasta seis (6) cuotas iguales y consecutivas, respecto a multas pendientes de pago, originadas por incumplimiento oportuno de las exigencias establecidas en las regulaciones. Esta autorización, le habilita a usufructuar los servicios ofrecidos por esta Autoridad de Aplicación.
Artículo 5º. Abrogar la Resolución INCOOP Nº 16.591/2017 dictada por el Instituto Nacional de Cooperativismo en fecha 05 de setiembre de 2017, por efecto de las disposiciones de la presente resolución.
Artículo 6º. Difundir la presente resolución y, cumplida Archivar.
Lic. Marta Méndez de Bareiro
Miembro del Consejo
Lic. Jorge Cruz Roa
Miembro del Consejo
Abg. Nilton Maidana Vega
Miembro del Consejo
Crio. Ppal. (R) Abg. Carlos Núñez Agüero
Miembro del Consejo
Lic. Pedro Elías Löblein Saucedo
Presidente
ANEXO
| MULTA A SER APLICADA A LAS COOPERATIVAS, CENTRALES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE COOPERATIVAS (*) | |||
| DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN NORMATIVA TRASGREDIDA | TIPO A | TIPO B | TIPO C |
| Jornales | Jornales | Jornales | |
| 1) Resolución NO 1.394/06, artículo 40. Solicitud de aprobación de modificaciones del estatuto social, dentro de los noventa (90) días corridos posteriores a la realización de la asamblea que las acordó. | 3 | 2 | 1 |
| 2) Resolución NO 1.394/06, artículo 50. Corrección de los defectos de fondo o forma observados por el INCOOP respecto del contenido del expediente y los documentos presentados, dentro de los noventa (90) días a partir de la fecha inserta en la nota u oficio del INCOOP. | 3 | 2 | 1 |
| 3) Resolución NO 14.577/2016, artículos 1 0 y 20. Presentación de la Nómina de Socios, dentro de los treinta cinco (35) días corridos posteriores al cierre del ejercicio económico-financiero. | 3 | 2 | 1 |
| 4) Resolución NO 14.577/2016, artículos 30 y 40. Presentación de la Convocatoria a Asamblea y la Nómina de Socios Habilitados, dentro del plazo mínimo de diez (10) días de la fecha marcada para la realización del acto asambleario. | 3 | 2 | 1 |
| 5) Resolución NO 14.577/2016, artículos 50 y 80. Presentación de los documentos postasamblearios, dentro de los quince (15) o veinte (20) días corridos posteriores a la realización del acto asambleario. | 15 | 6 | 3 |
| 6) Resolución NO 23.276/2021, artículo 50. Comunicación del cambio de las informaciones requeridas en esta disposición, dentro de los cinco (5) días hábiles de acontecido. | 3 | 2 | 1 |
| 7) Resolución NO 14.576/2016, artículo 20. Presentación de la Nómina Total de Socios, hasta el treinta (30) de abril de 2016. | 3 | 2 | 1 |
| 8) Resolución NO 360/04, artículo 60. Remisión del Plan de Cuentas, dentro del plazo de seis (6) meses de la inscripción de la cooperativa en el Registro respectivo. | 3 | 2 | 1 |
| 9) Resolución NO 16.514/2017, artículos 30 y 40. Comunicación al INCOOP para su homologación, la creación de las Sub Cuentas, en el Plan de Cuentas de las Cooperativas, dentro de los quince (15) días corridos, para aquellas cooperativas asentadas en la Capital y en el Departamento Central, y veinte (20) días corridos, para las cooperativas asentadas en los demás departamentos, partir de su aprobación por el Consejo de Administración. | 3 | 2 | 1 |
| 10) Resolución 12.147/2014, artículo 50. Remisión del Plan de Cuentas, dentro del plazo de seis (6) meses de la inscripción de la Cooperativa en el registro respectivo. | 3 | 2 | 1 |
| 11) Resolución NO 14.407/2.015, artículo 20 Remisión del Plan de Cuentas hasta el 31 de diciembre de 2016 para su homologación Resolución NO 12.147/2014-. | 3 | 2 | 1 |
| 12) Resolución NO 16.492/2017, artículo 30 Presentación del Manual de Créditos, del Manual de Captaciones o los Reglamentos de Servicios (y sus modificaciones), dentro de los diez (10) días corridos posteriores a su aprobación por el Consejo de Administración de la Cooperativa. | 3 | 2 | 1 |
| 13) Resolución SEPRELAD NO 156/2020, artículo 13, comunicación de la designación del Oficial de Cumplimiento, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de producida la misma. | 3 | 2 | 1 |
| 14) Resolución SEPRELAD NO 156/2020, artículo 13, comunicación de cualquier información del Oficial de Cumplimiento, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de haberse producido. | 3 | 2 | 1 |
| 15) Resolución SEPRELAD NO 156/2020, artículo 13, comunicación de la remoción o destitución del Oficial de Cumplimiento, dentro de los cinco (5) días hábiles computados desde la adopción de la decisión. | 3 | 2 | 1 |
| 16) Resolución SEPRELAD NO 156/2020, artículo 17, remisión del informe del Oficial de Cumplimiento, dentro de los sesenta (60) días de su aprobación por parte del Consejo de Administración. | 3 | 2 | 1 |
| 17) Resolución SEPRELAD NO 156/2020, artículo 22, numeral 1, inciso e). Remisión del informe de evaluaciones realizada por la Auditoría Interna o la Junta de Vigilancia, dentro del plazo de 90 (90) días corridos posteriores al cierre de cada ejercicio económico auditado. | 6 | 3 | 2 |
| 18) Resolución SEPRELAD NO 156/2020, artículo 22, numeral 2. Remisión del informe de Auditoría Externa, dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días posteriores al cierre de cada ejercicio auditado. | 6 | 3 | 2 |
| 19) Resolución NO 16.491/2017, artículos 10 y 30. Remisión de informaciones requeridas en la herramienta «Alerta Temprana» y las variables correspondientes, dentro de los veinte (20) y treinta y cinco (35) días corridos posteriores al cierre de cada periodo, de acuerdo al Sector y Tipo de Cooperativas. | 15 | 6 | 3 |
| 20) Resolución NO 14.904/2016, artículo 1 0. Presentación de notificaciones, intimaciones o requerimientos efectuados por el INCOOP, dentro del plazo correspondiente, según el documento. | 3 | 2 | 1 |
| 21) Resolución NO 21.666/2020, artículos 30 y 40. Presentación de informes de tasas de interés activas y pasivas, dentro de los diez (10) y veinte (20) días corridos, luego del cierre de cada periodo, de acuerdo al Sector Tipo de Cooperativas. | 6 | 3 | 2 |
| 22) Resolución NO 22.668/2020, numeral. 4.3. y Comunicados INCOOP NOS 15/2016 y 23/2019. Presentación del índice de liquidez de las Cooperativas del Sector de Ahorro y Crédito, hasta el primer día hábil siguiente a la semana, el mes o el trimestre que se informa, hasta las 24:00 hs. | 3 | 2 | 1 |
| 23) Resolución INCOOP NO 15.743/2016, numeral 4.3. Presentación del Índice de liquidez de las Centrales Cooperativas que realizan actividad de ahorro y crédito, el primer día hábil siguiente del mes o trimestre, según corresponda. | 3 | 2 | 1 |
| 24) Resolución NO 23.140/2021, presentación de Informes y Reportes contemplados en los distintos marcos regulatorios, hasta noventa (90) días corridos, luego del cierre de cada periodo para las cooperativas Tipo “C” | 3 | 2 | 1 |
| 25) Resolución NO 23.126/2021, artículo 60 presentación de la solicitud de autorización, hasta el 10 de abril de 2021. | 3 | 2 | 1 |
| 26) Resolución NO 23.126/2021, artículo 70 presentación de documentaciones informes, dentro de los treinta (30) días posteriores a la notificación de la resolución de autorización. | 3 | 2 | 1 |
(*) A las federaciones y confederaciones, se aplicará una multa general de 2 jornales, por las transgresiones de normativas, en cuanto fueren pertinentes a su organización y funcionamiento.
Lic. Marta Méndez de Bareiro
Miembro del Consejo
Lic. Jorge Cruz Roa
Miembro del Consejo
Abg. Nilton Maidana Vega
Miembro del Consejo
Crio. Ppal. (R) Abg. Carlos Núñez Agüero
Miembro del Consejo
Lic. Pedro Elías Löblein Saucedo
Presidente



