POR LA CUAL SE AMPLIA EL ALCANCE DE LA RES. 1662/06 QUE REGULA SOBRE LA REGISTRACIÓN DE LIBROS.
Asunción, 23 de abril de 2007
Vista: La Resolución Nº 1662/06 dictada en fecha 4 de julio de 2006, por la cual se regula la registración de libros sociales y contables en las entidades cooperativas y se amplía el alcance del Art. 48 del Decreto Reglamentario Nº 14052/96, y,
Considerando:
Que resulta necesario establecer un mecanismo general para las cooperativas, en el sentido de uniformar la numeración en los Libros de Actas de Sesiones de los órganos electivos y así también de los comités auxiliares, en razón de que la Resolución de marras omite pronunciarse al respecto.
Que igualmente las numeraciones que se asientan en los libros de actas de asambleas deben ser correlativas, cronológicas y especificar con una barra invertida el año en que se realiza el acto asambleario. Asimismo, establecer la optatividad de la consignación de los nombres y apellidos de los asambleístas en dicho libro.
Por tanto, de conformidad a las enunciaciones de hecho y de derecho, en uso de las atribuciones establecidas en el inciso d) del Art. 5º de la Ley Nº 2157/03 y demás normas concordantes de la materia, en sesión ordinaria de fecha 23 de abril del presente año, asentada en Acta Nº 172/07; el,
Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cooperativismo
Resuelve:
Art.1º – Ampliar la Resolución Nº 1662/06 y en consecuencia disponer que las numeraciones de las Actas asentadas en los Libros del Consejo de Administración, demás órganos electivos y comités auxiliares de las cooperativas; deben ser correlativas, cronológicas y especificando, al lado del número correspondiente, con una barra invertida el año del acto de sesión, independientemente de que sean ordinarias o extraordinarias las sesiones. La numeración será el que sigue al último número registrado en dichos libros.
Art. 2º –Ampliar la Resolución de referencia y en consecuencia disponer que las Actas asentadas en los Libros de Asambleas deberán ser numeradas conforme al párrafo precedente, tanto para las asambleas ordinarias como extraordinarias.
Art. 3º – Disponer que la constancia, en el Libro de Actas de Asambleas, de los nombres y apellidos de los socios presentes en el acto asambleario sea optativa. Sin embargo, será obligatoria dicha consignación en el Libro de Asistencia a Asambleas.
Art. 4º – Difundir esta resolución en el sector cooperativo y cumplida archivar
Ing. Antonio Ortiz Guanes
Presidente del Instituto Nacional de Cooperativismo
Ing. Antonio Ortiz Guanes
Presidente del Instituto Nacional de Cooperativismo
Ing. Andrés Rubén Ramos Quintana
Electo por la Confederación Pya de Cooperativistas
Lic. Valentin Galeano Ososrio
Electo por el sector de Ahorro y Crédito
Lic. Pedro Elías Loblein Saucedo
Electo por los demás tipos de Cooperativas
Abog. Andreas Ens
Electo por las cooperativas de Producción



