«QUE DEROGA LA RESOLUCIÓN INCOOP Nº 23.140/2021 ‘QUE ESTABLECE COMO MEDIDA EXCEPCIONAL, EL PLAZO PARA LAS COOPERATIVAS DEL TIPO «C», PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMES Y REPORTES'»
Asunción, 14 de febrero de 2023
VISTO:
La Ley Nº 2.157/03 «QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA»;
La Resolución INCOOP Nº 23.140/2021 «QUE ESTABLECE COMO MEDIDA EXCEPCIONAL, EL PLAZO PARA LAS COOPERATIVAS DEL TIPO «C», PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMES Y REPORTES»;
La Resolución INCOOP Nº 26.674/2022 «QUE AMPLÍA LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN INCOOP Nº 16.491/2017 ‘POR LA CUAL SE IMPLEMENTA LA UTILIZACIÓN DE LA HERRAMIENTA INFORMÁTICA ALERTA TEMPRANA PARA LAS COOPERATIVAS'»; y,
CONSIDERANDO:
Que, las disposiciones de los incisos d) y e) del Art. 5º de la Ley Nº 2.157/03 facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular, así como dictar resoluciones que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica-financiera de las cooperativas.
Que, por Resolución INCOOP Nº 23.140/2021, de fecha 14 de enero de 2021, esta Autoridad de Aplicación estableció como medida excepcional que las entidades cooperativas tipificadas como Tipo «C» puedan presentar los Informes y Reportes contemplados en los distintos marcos regulatorios hasta noventa (90) días corridos luego del cierre de cada período.
Que, por Resolución INCOOP Nº 26.674/2022, se unifican los plazos para las cooperativas del tipo «C» de los distintos tipos de cooperativas, fijándose un plazo de sesenta (60) días para remitir los informes y reportes.
Consecuentemente, resulta menester dejar sin efecto la Resolución INCOOP Nº 23.140/2021.
POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 14 de febrero de 2023, asentada en Acta Nº 23/2023, el
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
Artículo 1°. Abrogar la Resolución INCOOP Nº 23.140/2021, de fecha 14 de enero de 2021, conforme con los argumentos brevemente expuestos en el exordio precedente.
Artículo 2°. Comunicar a quienes corresponda y, cumplida, archivar.
Firman:
- Lic. Marta Méndez de Bareiro – Miembro del Consejo
- Abg. Nilton Maidana Vega – Miembro del Consejo
- Lic. Jorge Cruz Roa – Miembro del Consejo
- Abg. María Estela Vallena Araujo – Miembro del Consejo
- Lic. Pedro Elías Löblein Saucedo – Presidente



