Educación de Economías Sociales y Solidarias

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RESOLUCIÓN Nº 27490/2023

«QUE ESTABLECE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL PARA LA ENTREGA DE LA RESOLUCIÓN, CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, ESTATUTO SOCIAL Y REGLAMENTO ELECTORAL A LAS COOPERATIVAS».

Asunción, 23 de junio de 2023

VISTO:

La Ley N.º 2157/03 «QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA»; y,

La Ley N.º 438/94 «QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS Y DEL SECTOR COOPERATIVO» y sus modificatorias;

CONSIDERANDO:

Que, las disposiciones de los incisos d) Dictar resoluciones de carácter general y particular, y pronunciar otros actos administrativos con arreglo a la legislación cooperativa vigente;

Que, el artículo 21º de la Ley 438/94 dispone respecto a la Inscripción de Reformas del Estatuto, que cualquier reforma del estatuto, se tramitará bajo el mismo procedimiento establecido para la inscripción de la cooperativa y la reforma entrará en vigencia a partir de su inscripción en el Registro de Cooperativas.

Que, de acuerdo al inciso a) del artículo 77º de la Ley N.º 438/94, modificado por Ley N.º 5501/2015 para la implementación del Reglamento Electoral, éste debe ser previamente aprobado por el Instituto Nacional de Cooperativismo.

Que, es preciso establecer normas y procedimientos de control para la entrega de resolución, certificado de inscripción, estatuto social y reglamento electoral, a fin de asegurar la autenticidad de los documentos que fueron aprobados por esta Autoridad de Aplicación. En ese sentido, por consiguiente, este Consejo Directivo considera pertinente emitir esta regulación.

POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 21 de junio de 2023, asentada en Acta N.º 347/2023, el;

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

RESUELVE:

1°. Disponer que una vez culminado el trámite con resolución de reconocimiento de personería jurídica, homologación del reglamento electoral y/o reforma del estatuto social, la cooperativa deberá presentar una nota a esta Autoridad de Aplicación, acompañado de dos (2) copias originales del documento respectivo, debidamente transcripto en la hoja membretada institucional del INCOOP. Los mismos deberán estar debidamente sellados y firmados por las autoridades de la cooperativa.

2°. Establecer que la Dirección Jurídica tendrá la responsabilidad de comunicar a la Cooperativa que ha sido emitida la resolución respectiva, vía correo electrónico debidamente declarado por la entidad, a fin de que presente el estatuto social y/o el reglamento electoral en la forma establecida en el artículo anterior.

3°. Fijar el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la comunicación, para que la cooperativa presente a esta Institución los documentos transcriptos en la hoja membretada del INCOOP.

4°. Disponer que la entrega de la resolución, certificado de inscripción, estatuto social y reglamento electoral se hará al Presidente y/o Secretario del Consejo de Administración o a quien éstos autoricen, por escrito.

5°. Comunicar a quienes corresponda y, cumplida, archivar.

Firmantes

  • Lic. Marta Méndez de Bareiro – Miembro del Consejo.
  • Lic. Jorge Cruz Roa – Miembro del Consejo.
  • Abg. Nilton Maidana Vega – Miembro del Consejo.
  • Abg. María Estela Vallena Araujo – Miembro del Consejo.
  • Lic. Pedro Elías Löblein Saucedo – Presidente.