POR LA CUAL SE MODIFICA EL CAPITULO 8 DEL MARCO GENERAL DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE COOPERATIVAS – BALANCE SOCIAL COOPERATIVO.
Asunción, 30 de enero de 2009
VISTO: El Capítulo 8 del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas que dispone la exigencia de la elaboración del Balance Social, y:
CONSIDERANDO: Que, en el capítulo de referencia se encuentran establecidos los indicadores en base a las cuales las entidades sujetas al control y regulación de esta Autoridad de Aplicación deben elaborar el balance social.
Que, el citado capítulo ha sido objeto de estudio por parte de las entidades que integran el sector cooperativo nacional a los efectos de la elaboración del balance social en cuestión para el efectivo cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución INCOOP Nº 499/04, arrojando dicho estudio como resultado la necesidad de adecuar los indicadores establecidos en la misma a la propuesta de Balance Social realizada por la Alianza Cooperativa Internacional – ACI. para su implementación por parte de todas las cooperativas del mundo, en virtud de que ella se encuentra adaptada a las dimensiones e indicadores de los siete Principios Cooperativos y a la realidad del movimiento cooperativo.
Que, en el contexto señalado precedentemente, la Confederación Paraguaya de Cooperativas – CONPACOOP Ltda. conjuntamente con el Centro Cooperativo Sueco – SCC, han elevado a consideración de este Consejo Directivo un proyecto de Manual de Balance social con las dimensiones e indicadores de los siete Principios Cooperativos así como el diseño informático del mismo para su implementación en el sector cooperativo nacional.
Que, previa revisión y pormenorizado estudio del material presentado, este Consejo Directivo encuentra que el mismo se adecúa efectivamente a la realidad de las actividades llevadas a delante por las entidades sujetas al control y regulación de esta Institución, razón por la que corresponde su aprobación y posterior implementación del manual presentado por parte de las mismas.
Que, la importancia de la elaboración del balance social surge del carácter que el mismo reviste, teniendo en cuenta que constituye un instrumento de medición de la responsabilidad social así como de las gestiones de las cooperativas en la comunidad con el objeto de medir la conducta institucional en lo cualitativo y cuantitativo, válido para la toma de decisiones que competen al cumplimiento efectivo de la responsabilidad social de las cooperativas y demás entidades que integran el sector.
Que, el art. 4º inc. d) de la Ley Nº 2157/03 establece como función de esta Institución, el dictar resoluciones de aplicación general en todas las entidades que se encuentran bajo su control y regulación; en concordancia con la disposición contenida en el inc. f) del artículo citado más arriba del mismo cuerpo legal.
POR TANTO, en mérito de las consideraciones expuestas precedentemente, en virtud de las facultades y funciones establecidas en la Ley Nº 2.157/03, el;
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
1º MODIFICAR el Capítulo 8 del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, que dispone la exigencia de la elaboración del Balance Social Cooperativo, en base al modelo de Balance Social obrante en el anexo que forma parte de esta resolución y en atención a los fundamentos expuestos en el exordio que antecede,
2° ESTABLECER el calendario general de adecuación a esta disposición en los siguientes
– Cooperativas tipificadas como A: año 2010
– Cooperativas tipificadas como B: año 2011
– Cooperativas tipificadas como C: año 2012
Ampliado por Resolución Nº 6.719/11. Artículo 1
3º INSTRUMENTAR y refrendar la presente resolución a través de la Presidencia de esta.
4º DIFUNDIR la presente resolución en el sector cooperativo nacional
Ing. Antonio Ortiz Guanes
Presidente
Ing. Andrés Rubén Ramos Quintana
Electo por la Confederación Pya de Cooperativistas
Lic. Valentín Galeano Osorio
Electo por el sector de Ahorro y Crédito
Lic. Pedro Elías Loblein Saucedo
Electo por los demás tipos de Cooperativas
Abg. Andreas Ens
Electo por las cooperativas de Producción



