POR LA CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE EL MARCO GENERAL DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE COOPERATIVAS.
Asunción, 31 de enero del 2005
VISTA: La resolución N° 499/04 que estipula el “Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas”, dictada por el INCOOP, y;
CONSIDERANDO: Que el citado cuerpo normativo ha sido objeto de una minuciosa revisión, arribándose a la conclusión de reformular algunos tópicos, a fin de ajustar a la realidad imperante en la materia cooperativa.
POR TANTO, de conformidad a los incs. d) y e) del Art. 5° de la Ley Nº 2157/03, en sesión de fecha 08 de marzo de 2005, Acta N° 68, el:
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
Art. 1º.- Reformar parcialmente el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, en las secciones que corresponden a los Capítulos 3°: “Suficiencia patrimonial y niveles de endeudamiento”; 4°: “Condiciones para captaciones de ahorro, endeudamiento externo y liquidez”; 5°: “Políticas crediticias y constitución de previsiones”; 6°: “Control de gestión por indicadores financieros”; y, 9°: “Selección y rotación de auditores independientes de las entidades cooperativas”, respectivamente, de acuerdo al Anexo que forma parte de esta Resolución.
Art. 2º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 515
CAPÍTULO 3º: Suficiencia patrimonial y niveles de endeudamiento.
En la partida con ponderación del 10 %, la primera línea debe quedar redactada de la siguiente manera:
+ Depósitos a la vista y a corto plazo en las entidades del sector cooperativo, bancos y financieras.
En la partida con ponderación del 20 %, se debe eliminar la última línea que dice Caja
CAPÍTULO 4º: Condiciones para captaciones de ahorro, endeudamiento externo y liquidez.
Punto 4.2.1.1.2) Identificación de los principales ahorristas El inciso f) queda redactado de la siguiente manera:
“A efectos de la aplicación de estas disposiciones, se entiende como principales ahorristas a aquellos socios que en una sola operación, independientemente de la modalidad, tipo de cuenta, moneda o plazo, realicen un depósito cuyo importe supere los cien (100) salarios mínimos para actividades diversas no especificadas en la capital.”
CAPÍTULO 5º: Políticas crediticias y constitución de previsiones.
Punto 5.4. 1) Tasa de interés sobre préstamos y otros cargos El inciso d) queda redactado de la siguiente manera:
“En caso de morosidad, el deudor pagará un interés moratorio igual a la tasa de interés pactada, pudiendo los acreedores percibir, además, un interés punitorio, que no podrá ser mayor al 30% de la tasa a percibirse en concepto de interés moratorio. El interés punitorio será calculado sobre el capital.”

CAPÍTULO 6º: Control de gestión por indicadores financieros.
Indicador 3.3) El parámetro de aceptación debe quedar redactado de la siguiente manera:
“suficiente para cumplir con las previsiones exigidas en estas disposiciones”.
Indicador 3.4) La fórmula debe quedar expuesta de la siguiente manera:
Importe total recuperado en el ejercicio actual / Cartera derivada a gestión judicial en ejercicios anteriores.



